Decreto n.º 208/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 232 de 07/10/2014).. Establece diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios, en las materias de acreditación de la condición de asesor, de formación para la capacitación exigida para actuar como usuario profesional o vendedor, el seguimiento de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios y la gestión del Registro Oficial de Productores y Operadores.. Se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos del mismo.
Las materias reguladas por el presente Decreto son lassiguientes:
Una vez reconocido el otorgamiento de la condición de asesor se procederá de oficio a la inscripción en la sección de «asesores» del Registro Oficial de Productores y Operadores.
Los asesores en el ejercicio de su actividad se ajustarán a los principios generales de la gestión integrada de plagas y las guías de gestión integrada de plagas elaboradas para cada cultivo o grupos de cultivo y aprobadas por el Comité Fitosanitario Nacional.
Las solicitudes de los interesados que residan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se cumplimentarán mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo II de este Decreto.
Los usuarios profesionales que obtengan el correspondiente carné acreditativo se inscribirán de oficio en la sección correspondiente del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios.
El carné tendrá una validez de 10 años.
Además, las acciones formativas podrán ser impartidas por organismos, instituciones o entidades públicas o privadas que lo soliciten y obtengan la correspondiente homologación. Dichas acciones formativas de los correspondientes niveles de capacitación deberán haber recibido, con carácter previo a su impartición, la oportuna homologación por parte de la Dirección General con competencias en materia de formación de la Consejería de Agricultura y Agua.
Las solicitudes de homologación de acciones formativas se cumplimentarán mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo III.
Los organismos, instituciones o entidades públicas y privadas que lo soliciten previamente, podrán impartir las acciones formativas, para todos los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 1311/2012.