La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha emitido un comunicado para aclarar la movilidad de los trabajadores de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.
Contenido aclaratorio del comunicado
En el comunicado emitido, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales señala que la actividad de instalación de telecomunicaciones constituye una actividad esencial en este contexto de emergencia sanitaria y, por lo tanto, puede continuar ejercitando su actividad, pudiendo desplazarse y acceder a lugares donde sea necesaria la instalación, mantenimiento o reparación de las redes y equipos de telecomunicaciones, siempre y cuando se cumpla con las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Servicio esencial
En el comunicado se señala que esta operativa es importante en estos momentos de confinamiento domiciliario, en los que resulta determinante el acceso telefónico o telemático a los servicios de urgencia y asistencia sanitaria, a los comunicados y protocolos que se emiten desde las autoridades competentes, así como para realizar actividades de teletrabajo, teleformación y otras que eviten desplazamientos no necesarios.
¿Por qué se aclara este aspecto?
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas importantes y necesarias para poder garantizar la salud pública ante la extraordinaria situación que ha generado en el país debido a la expansión del COVID-19
Entre estas medidas se encuentran las limitaciones a la libre circulación de las personas y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
La actividad de instalación de telecomunicaciones es una actividad regulada por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, constituye una actividad esencial para el mantenimiento de infraestructuras críticas de operadores de telecomunicaciones, para el despliegue de las redes de telecomunicaciones y para que los ciudadanos en sus hogares puedan recibir los distintos servicios que se proveen a través de las redes y servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, telefonía móvil, acceso a Internet, servicios audiovisuales).
En el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 obliga a que se garantice el mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones y la conectividad de banda ancha, para lo cual es imprescindible que los operadores de telecomunicaciones y las empresas de instalación de telecomunicaciones y sus operarios puedan llevar a cabo actuaciones de mantenimiento, reparación y mejora de las redes que soportan dichos servicios.