Cataluña, como todas las economías de su entorno, sufre las consecuencias de la crisis económica y financiera internacional. Precisamente, los problemas estructurales de la economía catalana que han conducido a esta crisis y sus repercusiones ilustran la necesidad urgente de algunas de las medidas adoptadas en las disposiciones de la presente ley. Por este motivo, algunas medidas se dirigen a incrementar los ingresos -entre estas, las medidas tributarias recogidas en los títulos I y III-, y otras tratan de reducir el gasto público, fundamentalmente las que recoge el título II, que pretenden una estrategia de racionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración catalana.
El título I, que recoge las medidas fiscales, se divide en dos capítulos. El primer capítulo contiene tres secciones, y se dedica a las normas relacionadas con los tributos propios; el segundo capítulo está dedicado a la normativa reguladora de los tributos cedidos.
Entre las medidas relativas a los tributos propios, se modifican, en primer lugar, los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales; en cuanto al canon del agua, las modificaciones de sus elementos cuantitativos se insertan en el marco europeo de actuación de la política del agua, sobre todo en el principio de recuperación de los costes de los servicios del ciclo del agua, que debe aplicarse de modo que incentive el uso eficiente del recurso, y, por lo tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos. También en relación con este mismo tributo, las entidades suministradoras pasan a ser consideradas ahora como sustitutas del contribuyente, y no meras colaboradoras en la recaudación del tributo. La sección tercera se refiere al régimen de tasas.
Debe mencionarse la creación de la tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, así como la creación de dos tasas en el ámbito de la Administración de justicia: la primera, cuyo hecho imponible lo constituye la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña; y la segunda tasa, cuyo hecho imponible lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por cualquier título, constituidos sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalidad de Cataluña.
El resto de modificaciones consisten en la adición de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes, o en la adaptación a la normativa sustantiva reguladora de la materia o modificaciones del régimen de exenciones.