Modificado el registro electrónico de planes de autoprotección en Cataluña

Modificado el registro electrónico de planes de autoprotección en Cataluña 150 150 Prisma
ORDEN INT/325/2013, de 4 de diciembre, de modificación de la Orden INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.
Mediante la Orden INT/193/2011, de 28 de julio, se creó y reguló el Registro electrónico de planes de autoprotección, que está gestionado por la Dirección General de Protección Civil, de conformidad con lo previsto en el Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
Considerando las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, y también de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, la Orden previó el funcionamiento del Registro de forma telemática.
Asimismo estableció que tanto la inscripción en el Registro electrónico de planes de autoprotección, como el resto de trámites derivados del Decreto 82/2010, de 29 de junio, debían efectuarse de forma electrónica, de conformidad con el artículo 27.6 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
En cuanto a la identificación y autenticación para acceder al Registro electrónico, la Orden que se modifica estableció la exigencia de que el certificado reconocido para las personas usuarias, no pertenecientes a las administraciones públicas, con los roles de titulares de la actividad o del centro; de personas técnicas acreditadas, o de jefes de la emergencia fuera un certificado corporativo de persona física que garantizara la titularidad de la actividad o centro, o bien la relación laboral con la citada actividad o centro.
Considerando que desde la entrada en vigor de la Orden se ha comprobado que el certificado mencionado no está suficientemente implantado en las empresas, hecho que dificulta la tramitación electrónica de los planes, se considera conveniente modificar la Orden para ampliar los tipos de certificados electrónicos admitidos para acceder a HERMES y así facilitar la actividad económica de las actividades y centros que deben elaborar planes de autoprotección. Esta modificación del tipo de certificado implica que su emisión pueda ser realizada por cualquiera de las entidades emisoras clasificadas por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña, ampliando el número de entidades que pueden expedir el certificado, y comporta la modificación de los artículos 3, 5 y 6 de la citada Orden.
Por otro lado, también se modifica, entre otros, el artículo 5 de la Orden en cuanto que prevé que el responsable técnico de la actividad o centro pueda ser una persona no acreditada para la elaboración de planes de autoprotección, ampliando el tipo de personas que pueden ejercer dichas tareas técnicas.

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