Modificadas las obligaciones documentales para tratamiento de vehículos al final de su vida útil

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Se simplifica el procedimiento para informar a las autoridades sobre la compra-venta de vehículos

Publicada la Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 287 de 01/12/2015).

Tiene por objeto el establecimiento de un cauce procedimental que permita a los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil unificar en un solo trámite el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de las establecidas en la legislación reguladora de tráfico y circulación de los vehículos a motor.

La comunicación se hará por medio telemáticos. Los centros de tratamiento de vehículos tienen un plazo de quince días para informar a las autoridades sobre el sistema telemático de que disponen.

En el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor, y en la Orden del Ministro del Interior de 7 de septiembre de 1982, por la que se dictan normas para su ejecución, se establece, para los titulares de dichos establecimientos, la obligación de llevar un libro-registro con determinados datos de los vehículos que adquieran y de las personas que los vendan, y de presentar los partes de compra-venta en las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil dentro del plazo de setenta y dos horas desde que se realizó la operación. En la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos, se determinan las características y formato de los referidos partes y libro-registro y se establece la posibilidad de que los asientos o anotaciones se realicen por procedimientos informáticos u otros idóneos.

Por otra parte, la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, establece un procedimiento telemático para que los centros autorizados de tratamiento transmitan a la Dirección General de Tráfico diversos datos necesarios para la tramitación de la baja, sin perjuicio de la obligación de conservación de la documentación correspondiente en la forma prevista en el apartado tercero de dicha orden.

Con la finalidad de que los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil puedan conjugar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, con las exigidas por razones de seguridad ciudadana en virtud del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, se hace necesario unificar las comunicaciones correspondientes en un solo procedimiento, posibilitando además, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se efectúe una sola comunicación por medios telemáticos y que los distintos destinatarios pueda acceder a los datos facilitados.

Por tanto, los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil podrán cumplimentar los datos del libro-registro por procedimientos telemáticos respecto a los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, o por procedimientos manuales cuando se trate de vehículos excluidos de dicho ámbito de aplicación o cuya inclusión sea voluntaria. En todo caso deberán estar siempre a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para realizar cualquier inspección.

Asimismo dichos centros efectuarán la comunicación a las dependencias policiales de la información contenida en el libro-registro, mediante transmisión telemática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, utilizando el procedimiento previsto en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Dicha transmisión se llevará a cabo dentro del plazo de setenta y dos horas en que se realizó la entrega e incluirá información sobre el establecimiento y su domicilio y los siguientes datos de la operación: número de orden de registro, fecha de compra, marca y modelo del vehículo, tipo de vehículo, matrícula, color, número de bastidor, apellidos y nombre del vendedor, DNI/NIE o pasaporte y domicilio.

Los centros autorizados de tratamiento que destruyan o descontaminen vehículos excluidos de la tramitación telemática obligatoria, conforme al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, presentarán directamente los partes de compraventa que se recogen en el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, en la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dentro del plazo de setenta y dos horas en que se realizó la compraventa.

La presentación de los partes a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse por medios telemáticos. Para ello, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de esta orden, pondrán en conocimiento de los organismos y unidades policiales que ejercen el control, el sistema telemático más adecuado del que disponen para efectuar la referida comunicación, que será aceptado por aquéllos siempre que resulte garantizada la inmediatez y la seguridad de la comunicación.

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