Normas de aguas de consumo humano para proteger a la población de sustancias radioactivas

Normas de aguas de consumo humano para proteger a la población de sustancias radioactivas 150 150 Prisma

Con esta norma se completa la protección de la población frente a los radionucleidos naturales, como el radón.

Ha sido publicado en el B.O.E.  nº 183 de 30/07/2016 el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano .

La nueva normativa establece los valores paramétricos que se deben cumplir en el punto de suministros, los requisitos de control y las medidas a adoptar cuando se superan esos parámetros. Estas medidas pueden ir desde la corrección de la situación, hasta la obligación de informar a la población destinataria del suministro.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano, incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico para las aguas de consumo humano, para las aguas de manantial y para las aguas preparadas envasadas para el consumo humano, respectivamente, las consideraciones sobre sustancias radiactivas contenidas en el anexo I, parte C, así como las correspondientes disposiciones de control del anexo II de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Estas normas de aguas de consumo humano sobre radiactividad constituyen disposiciones básicas para la protección sanitaria de la población contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes, definidas en el artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por lo que han requerido una legislación específica a nivel europeo que garantice uniformidad, coherencia y exhaustividad de la legislación de protección radiológica con arreglo a dicho tratado.

Es por ello que las disposiciones de la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano, han venido a sustituir las de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, en lo referente a los requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano, así como los requisitos de control de los niveles de sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano.

En consecuencia, procede incorporar este nuevo marco regulatorio al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, adoptando nuevos criterios básicos para la protección de la salud de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes, naturales o no, para las aguas de consumo humano y manteniendo, al mismo tiempo, las líneas generales de control establecidas en dicha norma. Para ello, entre otras cuestiones, se modifican los artículos 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19, 21 y 27 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y se incorpora al mismo un nuevo anexo X, con la finalidad de recoger en él todas las particularidades relativas al control de las sustancias radiactivas en las aguas de consumo humano.

Igualmente, esta norma modifica el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, introduciendo nuevas definiciones en su artículo 2, modificando los requisitos para las aguas de manantial envasadas para el consumo humano contenidos en el artículo 14.2.b) y en el anexo IV, e introduciendo, además, un nuevo anexo VII.

Finalmente, este real decreto modifica el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, incorporando nuevas definiciones en su artículo 2, modificando los requisitos para las aguas preparadas envasadas para el consumo humano contenidos en el artículo 11.b) y en la parte D del anexo I, e incorporando un nuevo anexo III.

Los valores paramétricos de las sustancias radiactivas de las aguas de consumo humano no deben ser considerados como límites sino que, en caso de superación de los mismos, se debe estudiar si dicho valor supone un riesgo tal para la salud humana que exija la adopción de medidas orientadas a situarlo a nivel que cumpla los requisitos de protección de la salud desde el punto de vista de la protección radiológica.

La Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, permite a los Estados miembros establecer para el radón un nivel cuyo rebasamiento se juzgue inadecuado y por debajo del cual se ha de continuar la optimización de la protección, sin perjuicio del suministro de agua a escala nacional o regional. El nivel fijado por los Estados miembros podrá ser superior a 100 Bq/l e inferior a 1000 Bq/l, habiéndose adoptado el valor paramétrico de 500 Bq/l teniendo en cuenta la información disponible sobre las características de las aguas de nuestro país.

Por otra parte, advertidos errores tipográficos en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, se procede a la rectificación de los parámetros microbiológicos de la Parte A de los apartados 1 y 2 del anexo IV, sustituyendo los valores paramétricos (UFC) para el «Recuento de colonias a 22 ºC/Incubación 72 horas» y para el «Recuento de colonias a 37 ºC/Incubación 24 horas», por 100/ml y 20/ml respectivamente, en lugar de 100 ml y 20 ml. Además, se incorporan las menciones «contiene calcio» y «contiene magnesio», además de «cálcica» y «magnésica», en las menciones del anexo III, en coherencia con lo establecido en las distintas versiones lingüísticas de la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, y se corrige el título de este anexo para hacer referencia al artículo 9.

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