Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 162 de 04/07/2014).
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental establece un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales en virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando los daños se hayan producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación de los mismos. Asimismo, se establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.
La nueva normativa comunitaria, así como la experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar ciertos aspectos.
Entre las modificaciones que establece la presente Ley cabe destacar las siguientes:
– Se modifica el artículo 2.1.b) para realizar la transposición de la modificación de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
– Se incluye un nuevo apartado en el artículo 3, relativo al ámbito de aplicación de la ley, con el fin de precisar su ámbito de aplicación en el caso de obras públicas de interés general, que sean competencia de la Administración General del Estado.
– Se añade un nuevo apartado en el artículo 7, que establece la competencia de la Administración General del Estado para exigir la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación que procedan, cuando se trate de obras públicas de interés general de su competencia.
– Se introduce un nuevo artículo 17 bis, mediante el que se señala que las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales, entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como medida de minimización y gestión del riesgo medioambiental.
– Se modifican algunas disposiciones del capítulo IV, sobre garantías financieras, como la redacción del artículo 24.1 con el objeto de precisar el carácter voluntario de la garantía financiera para aquellos operadores que no quedan obligados a su constitución.
– Se modifica el artículo 24.3, siendo el operador obligado a constituir una garantía financiera, quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad, y quien comunica a la autoridad competente la constitución de la garantía.
– Nueva redacción del artículo 24.3, se indica que la cuantía de la garantía financiera se determinará a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de la actividad.
– Se modifica el artículo 27 para ampliar los sujetos garantizados por la garantía financiera.
– Se introduce un nuevo apartado d) al artículo 28 sobre exenciones a la constitución de garantía financiera obligatoria, que establece que los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente, quedarán exentos de constituir garantía financiera obligatoria.
– Se modifica el artículo 30 para otorgar una homogeneidad en el contenido mínimo de las pólizas de seguros.
– Se modifica el artículo 31.1, referido a la vigencia de la garantía financiera obligatoria, para precisar que la misma debe estar vigente durante todo el periodo de actividad desde la fecha en que su constitución sea obligatoria y hasta su cese efectivo. Para evitar redundancias, se suprime el fondo por insolvencia contemplado en la original redacción del artículo, y se mantiene el que se destina a prolongar la cobertura del seguro para los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza pero con manifestación diferida.
– Se modifica el artículo 41 para precisar los trámites de iniciación en el procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental.
– Se modifica el plazo establecido en el artículo 45.3 para resolver los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.
– Se suprime la disposición adicional décima, que regula la responsabilidad medioambiental de las obras públicas.
Además, se introducen modificaciones en las siguientes disposiciones:
– Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se incorpora un nuevo párrafo al apartado 1 de la disposición derogatoria única.
– Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, se amplía el anexo III, nuevas actuaciones de interés general.