Modificada la Ley de Puertos de Baleares

Modificada la Ley de Puertos de Baleares 220 161 Prisma

Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears. (B.O.I.B. 101 de 26/07/2014)

Se crea la figura del Plan general de puertos de las Illes Balears, que recoge la ubicación y la clasificación de todas las instalaciones portuarias, con criterios de sostenibilidad medioambiental y de equilibrio territorial.

Asimismo, se modifican los procedimientos para la tramitación de concesiones y se establece una tasa para las cesiones de amarres.

Hasta el momento presente, la vigente Ley de puertos no preveía una figura de planificación general portuaria. Los instrumentos de ordenación portuaria quedaban circunscritos a los llamados «planes directores», que han sido las figuras destinadas a ordenar los usos y servicios de cada instalación portuaria, pudiendo recoger más de una infraestructura, pero sin que tuvieran una trascendencia territorial mas allá de las instalaciones específicas a las que se refirieran.

Por ello, la principal modificación que recoge el presente texto legal llena ese vacío de ordenación territorial portuaria, introduciendo una nueva sección que se refiere a la figura del Plan general de puertos de las Illes Balears.

De acuerdo con este Plan general, se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:

  • Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
  • Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.
  • Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.
  • Categoría D. Instalaciones marítimas.

Hasta ahora, los planes directores de puertos eran el único instrumento de ordenación portuaria, recogían la totalidad de aspectos de la materia en tanto que ahora les corresponde perder el contenido de alcance más estratégico que contribuye al equilibrio territorial de la oferta, que es materia más propia de ser regulada por el nuevo Plan general, quedando los planes directores circunscritos a la ordenación interna de las instalaciones y a todos los extremos concernientes al uso y la gestión de estas. Como consecuencia de ello, cambian además su denominación y pasan a llamarse planes de uso y gestión, término este que define con más precisión el nuevo alcance de estos instrumentos.

La tercera modificación afecta a la estructura organizativa del ente público Puertos de las Illes Balears, concretamente a uno de sus órganos de gobierno, la figura de la vicepresidencia ejecutiva, que desaparece al asumir sus funciones la dirección general del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia. Desaparecen también las delegaciones territoriales como órganos de gestión, al entender que sus funciones pueden asumirse por la gerencia del ente público.

La cuarta modificación se centra en el procedimiento de tramitación de concesiones en nuevos puertos y en ampliaciones sustanciales así como en los procedimientos de concesiones en general, en una doble vertiente: por un lado, elimina el requisito de presentación del proyecto de ejecución previamente a la celebración del concurso, con el ánimo de simplificar los trámites y la documentación hasta ahora necesaria al menos para concursar y, por otro lado, incluye un nuevo documento a presentar por los promotores privados junto al proyecto básico, que es el nuevo plan de uso y gestión de la instalación a la que opten.

Tiene esta medida su base en la conveniente participación del promotor privado en el instrumento de uso y gestión del puerto o la instalación marítima a la que opte, consiguiendo de este modo una mejor coordinación con el proyecto básico que presente, logrando así una unidad más operativa de instalación portuaria.

No obstante, a esta mayor participación inicial de la iniciativa privada le corresponden las imprescindibles supervisión, tramitación y aprobación pública de ambos documentos que garanticen la necesaria participación de Puertos de las Illes Balears en el proceso a fin de conseguir la total adaptación de este a la política portuaria que marque el Plan general de puertos.

Finalmente, se abordan un conjunto de modificaciones de índole diversa, tales como la creación de una tasa que grave las cesiones de amarres, la necesidad de que la administración portuaria aproveche el tiempo de no utilización de un amarre en los puertos de gestión directa a los efectos de engrosar la oferta y garantizar amarres para embarcaciones transeúntes o la equiparación del derecho de tanteo establecido para la figura de prolongación de explotación en los supuestos de ampliaciones sustanciales de puertos existentes.

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