Modificaciones en el etiquetado de los residuos peligrosos a partir del 1 de Junio de 2015

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha incluido en su página web un documento en el que se indica la obligación de etiquetar los residuos peligrosos conforme al Reglamento CLP a partir del 1 de junio de 2015.

 

El nuevo reglamento de traslado de residuos derogará el próximo 7 de mayo, prácticamente en su totalidad, el Real Decreto 833/88 y, según la nota del Ministerio, los apartados 3 y 4 del artículo 14 y el Anexo I se considerarán derogados por el Reglamento CLP a partir del 5 de junio.

 

Todas estas modificaciones se incorporarán en EcoGestor Controles a partir del 1 de junio de 2015, tanto el nuevo etiquetado como la nueva codificación de los residuos.
Un nuevo documento añadido a la página web del MAGRAMA cambia la forma de etiquetar los residuos peligrosos a partir del 1 de junio de 2015.

 

El etiquetado de residuos peligrosos se regula en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre residuos peligrosos. No obstante los apartados 3 y 4 de dicho artículo quedarán modificados a partir del 1 de junio de 2015, al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas.(CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de acuerdo con el citado Reglamento CLP.

 

Este documento hace pensar que no se van a modificar los apartados 3 y 4 a través de otra normativa estatal. Pese a que gran parte de los artículos del Real Decreto 833/88 serán derogados el 7 de mayo de 2015 por el REAL DECRETO 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. (B.O.E. 83 de 07/04/2015), justo sobre el artículo 14 no aparece ninguna mención a su derogación.
Según la interpretación que ahora hace el MAGRAMA, desde el 1 de junio de 2015 quedará de la siguiente forma:
Artículo 14. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos.
1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
2. En la etiqueta deberá figurar:
  • a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I. 1
  • b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. 2
  • c) Fechas de envasado.
  • d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientespictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco.

1 Relativo a HP1                                5 Relativo a HP4/HP8
2 Relativo a HP3                                6 Relativo a HP13, HP11, HP7, HP10, HP5
3 Relativo a HP2                                7 Relativo a HP6, HP4, HP13, HP 14
4 Relativo a gases                              8 Relativo a HP6
9 Relativo a HP14
4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

 

 

En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales:

 

 

En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas) será opcional:
En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u ocular:
En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08 (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación cutánea u ocular:
5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

 

El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.

 

6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.

 

 

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS.

 

Además de los cambios en el pictograma deben tenerse en cuenta las últimas modificaciones incluidas por el Reglamento 1357/2014 que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos.

 

En dicho Reglamento se establecen las características de los residuos para que sean considerados como residuos peligrosos, adecuándolos al mencionado Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas.(CLP), hasta ahora la H se obtenía de la CARACTERÍSTICAS QUE LES  CALIFICAN COMO PELIGROSOS según la TABLA 5 ANEXO I R.D. 952/97 ahora el HP debe consultarse en el Reglamento 1357/2014.

 

Las características de peligrosidad de los residuos a partir del 1 de junio pasarán a ser:
  • HP 1 Explosivo
  • HP 2 Comburente
  • HP 3 Inflamable
  • HP4 Irritante-irritación cutánea y lesiones oculares
  • HP 5 Toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por aspiración
  • HP 6 Toxicidad aguda
  • HP 7 Carcinógeno
  • HP 8 Corrosivo
  • HP 9 Infeccioso
  • HP 10 Tóxico para la reproducción
  • HP 11 Mutágeno
  • HP 12 Liberación de un gas de toxicidad aguda
  • HP 13 Sensibilizante
  • HP 14 Ecotóxico

 

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