Se actualizan los criterios para la clasificación de un residuo con la característica de peligrosidad HP17 Ecotóxico en base a los últimos métodos disponibles.
REGLAMENTO (UE) 2017/997 DEL CONSEJO de 8 de junio de 2017 por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico» . D.O.U.E. L 150 DE 14/06/2017
Anexo III
El Anexo III de la Directiva 2008/98/CE queda modificado por el anexo que aparece a continuación. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E) y aplicable desde el 5 de Julio de 2018.
El Anexo III de la Directiva 2008/98/CE se modifica como sigue:
«HP 14 “Ecotóxico”: corresponde a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente.»
Los requisitos para ser considerado un residuo “Ecotóxico” aparecen recogidos en el REGLAMENTO (UE) 2017/997 DEL CONSEJO
El Anexo III de la Directiva 2008/98/CE se modifica como sigue:
Los residuos que respondan a alguna de las condiciones siguientes se clasificarán como peligrosos por HP 14:
- los residuos que contengan una sustancia que esté clasificada como peligrosa para la capa de ozono y que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), tenga asignado el código de indicación de peligro H420, si la concentración de esa sustancia es igual o superior al límite de concentración del 0,1 %;
[c(H420) ≥ 0,1 %]
- los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas agudas para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, tengan asignado el código de indicación de peligro H400, si la suma de las concentraciones de esas sustancias es igual o superior al límite de concentración del 25 %. A esas sustancias se les aplicará un valor de corte del 0,1 %;
[Σ c (H400) ≥ 25 %]
- los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas crónicas de categoría 1, 2 o 3 para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, tengan asignados los códigos de indicación de peligro H410, H411 o H412, si la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 1 (H410) multiplicada por 100, añadida a la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 2 (H411) multiplicada por 10, añadida a la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 3 (H412), es igual o superior al límite de concentración del 25 %. Se aplicará un valor de corte del 0,1 % a las sustancias clasificadas como H410 y un valor de corte del 1 % a las clasificadas como H411 o H412;
[100 × Σc (H410) + 10 × Σc (H411) + Σc (H412) ≥ 25 %]
- los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas crónicas de categoría 1, 2, 3 o 4 para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, tengan asignados los códigos de indicación de peligro H410, H411, H412 o H413, si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como tóxicas crónicas para el medio ambiente es igual o superior al límite de concentración del 25 %. Se aplicará un valor de corte del 0,1 % a las sustancias clasificadas como H410 y un valor de corte del 1 % a las clasificadas como H411, H412 o H413;
[Σ c H410 + Σ c H411 + Σ c H412 + Σ c H413 ≥ 25 %]
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