Modificación de la ley de protección ambiental integrada de Murcia

Modificación de la ley de protección ambiental integrada de Murcia 150 150 Prisma
Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia(B.O.R.M. 71 de 27/03/2014).
Esta ley, en su disposición final segunda, modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, en las siguientes cuestiones: 
Elimina la exigencia de visado por colegio profesional, la validación de las solicitudes de autorización y la presentación de copias de documentos para la emisión de informes y realización de trámites procedimentales.
En relación con la documentación a aportar para la tramitación de la autorización ambiental integrada se exige la aportación de proyecto técnico de instalación, dando cobertura legal a una cuestión que en la práctica ya se realizaba.
También se modifican otras cuestiones relacionadas con las entidades locales como son la comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental autonómica al ayuntamiento con la finalidad de que este, en su caso, modifique la licencia de actividad. Y que el informe de la entidad de control ambiental en la comunicación previa de actividades sujetas a calificación ambiental deje de ser preceptivo, previéndose en su caso en la licencia de actividad.

Asimismo se modifica el anexo I de la Ley 4/2009 suprimiendo, para los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna autorización ambiental autonómica, que se sujeten a autorización ambiental única. La evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda. Se gana así en simplificación procedimental, dado que en este caso no es necesario integrar varios trámites o procedimientos ambientales. También se actualizan las menciones del anexo I para adaptarlas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Con la finalidad de clarificar el anexo III, se modifican determinados supuestos que en la práctica han dado lugar a interpretaciones erróneas. Finalmente, se modifica el anexo IV, excluyéndose la evaluación ambiental directa de los planes especiales que afecten a suelo no urbanizable protegido, de modo que sea el órgano competente en materia ambiental el que determine si se ha de sujetar a evaluación ambiental o no.

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