La modificación del anexo II de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental atiende a una carta de emplazamiento de la Comisión Europea y afecta a los proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en dicha norma.
Periodo de información pública sobre la elaboración de una norma que modifique el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La Comisión Europea remitió a España una carta de emplazamiento señalando que se había excedido del margen de maniobra otorgado en el artículo 4(2) de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, a la hora de fijar criterios para determinar qué proyectos del anexo II deben someterse a evaluación ambiental.
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo de la norma que se apruebe es dar cumplimiento a lo indicado por la Comisión Europea en su carta de emplazamiento y proceder a una actualización técnica. Para ello se ha iniciado un proceso de revisión en profundidad de la motivación y justificación del mantenimiento o eliminación de los umbrales de los proyectos enumerados en el Anexo II de la citada ley para los siguientes grupos:
- Agricultura, silvicultura y ganadería.
- Industrias de productos alimenticios.
- Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.
- Industria energética.
- Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
- Industria química, petroquímica, textil y papelera.
- Proyectos de infraestructuras.
- Proyectos de ingeniería hidráulica y gestión del agua.
- Proyectos desarrollados en Espacios naturales Protegidos, Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Existen distintas soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias para dar cumplimiento a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea:
Primera opción
Plantear un real decreto de modificación del anexo II de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental que, de manera puntual, introduzca las modificaciones necesarias indicadas por la Comisión Europea, modificando los proyectos enumerados en la carta de emplazamiento.
Segunda opción
Plantear la redacción de un real decreto de nuevo cuño, que modifique el anexo II vigente. Esta opción permite mejorar el alineamiento de esta norma con el anexo II de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Con esta opción también se tiene la oportunidad de tomar en consideración la experiencia adquirida en la práctica de la evaluación ambiental.
Los sujetos potencialmente afectados y las organizaciones más representativas pueden enviar sus sugerencias al buzón del Ministerio Para la Transición Ecológica. Desde Eurofins EcoGestor seguiremos de cerca la continuidad de esta posible elaboración de norma.
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