Modelo de autoliquidación del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos de Castilla y León

Modelo de autoliquidación del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos de Castilla y León 150 150 Prisma
La cumplimentación, presentación y pago de la autoliquidación resultante del modelo aprobado por la presente orden se llevará a cabo, obligatoriamente, por vía telemática, en los términos establecidos en la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los sustitutos del contribuyente emplearán los sistemas y las aplicaciones informáticas puestos a su disposición en la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA) accediendo al Portal Tributario de la Junta de Castilla y León a través de la página web: www.jcyl.es/.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las aplicaciones informáticas podrán ser empleadas por los siguientes usuarios:
a) Por el propio sustituto del contribuyente.
b) Por presentadores colectivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.
Una vez realizado el pago telemático, la Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma el justificante de presentación (NJC) y el justificante de pago (NRC).
Cuando se efectúe la presentación telemática de la autoliquidación sin ingreso, la Administración devolverá en el terminal del presentador el justificante de presentación (NJC).
Los sustitutos del contribuyente declararán los datos necesarios para calcular el importe de la deuda tributaria y, una vez ejecutadas las operaciones necesarias para su determinación, realizarán el pago telemático de la cantidad resultante de la autoliquidación dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

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