modalidades preventivas

¿Cuáles son las diferentes modalidades preventivas?

¿Cuáles son las diferentes modalidades preventivas? 825 418 Prisma

Atendiendo a las organizaciones de la empresas y a la cultura que en ellas exista, se escogerá y desarrollará las modalidades preventivas más adecuadas, de forma que pueda adaptarse correctamente en el conjunto de sus actividades y decisiones, estableciendo una prevención integrada en la empresa. Hoy le explicamos los tipos de modalidades preventivas.

Tipos de modalidades preventivas

Será la Dirección la encargada de definir la modalidad preventiva de la empresa, con la que pueda garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo mediante la integración de la actividad preventiva, así como de determinar el organigrama general donde se indiquen las funciones a desarrollar por cada uno de sus miembros.

Las diferentes modalidades preventivas pueden ser:

  • Asunción de la actividad preventiva por parte del empresario
  • Trabajadores designados
  • Servicio de prevención propio (SPP)
  • Servicio de prevención ajeno (SPA)
  • Servicio de prevención mancomunado (SPM)

ORGANIZACIÓN LEGAL DE LA PREVENCIÓN

Debemos tener en cuenta las características de la empresa a la hora de seleccionar el modelo de prevención respetando los mínimos y atendiendo a lo dispuesto en el RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

1. Asunción de la actividad preventiva por parte del empresario

En las empresas de hasta 10 trabajadores ó 25, si estos se localizan en un mismo centro de trabajo y las actividades que realicen no estén incluidas en el Anexo I*, los empresarios/as podrán asumir las funciones preventivas siempre y cuando posean los conocimientos y capacidades necesarias acordes con los riesgos y la peligrosidad de las actividades a las que estén sometidos sus trabajadores. En ningún momento, el empresario deberá olvidar la Vigilancia de la Salud.

*(actividades con mayor riesgo tipo: exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con productos químicos de alto riesgo, exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, fabricación, manipulación y utilización de explosivos, trabajos propios de minería, inmersión bajo el agua, obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento, industria siderúrgica y en la construcción naval, producción de gases comprimidos, concentraciones elevadas de polvo silíceo y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión).

2. Trabajadores designados

Otra de las opciones es la designación de uno o varios trabajadores que lleven a cabo las actividades preventivas, siempre y cuando cuenten con la formación y los medios adecuados para colaborar activamente en el desarrollo del plan preventivo. El trabajador ha de ser designado por la Dirección y podrá compatibilizar sus actividades en materia de prevención con otras que le hayan sido asignadas en función de su tiempo y disponibilidad. Este trabajador/es designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus funciones de protección y prevención de riesgos en la empresa.

3. Servicio de Prevención Propio (SPP)

Es obligatoriedad para las empresas con más de 500 trabajadores, empresas con 250 trabajadores que realicen trabajos incluidos en el Anexo I, o no incluidas cuando lo decida la autoridad laboral o previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en función de la peligrosidad de sus actividades o siniestralidad), constituir un Servicio de Prevención Propio u optar por el concierto con una entidad especializada.

4. Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Es el servicio prestado por una entidad ajena, realizando funciones de asesoramiento, apoyo y actividades propias de la prevención. Se deberá de recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no exista obligatoriedad de constituir un Servicio de Prevención Propio o cuando se haya optado por no asumir la totalidad de la actividad preventiva.

 5. Servicio de Prevención Mancomunado (SPM)

Ésta es una opción de modalidad preventiva para empresas que desarrollen simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo, las pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un mismo polígono industrial o área geográfica limitada, podrán unirse todas ellas para formar un servicio de prevención común. Mediante esta agrupación se pretende racionalizar los recursos humanos y económicos necesarios para la correcta realización de la actividad preventiva.  Estos servicios tienen la consideración de Servicios de Prevención Propios para cada una de las empresas que lo constituyen limitando su ámbito a las empresas participantes.

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