El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la legislación básica del Estado y el establecimiento de normas adicionales de carácter técnico para la protección del medio ambiente, aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, así como de atenuar el impacto paisajístico y otros impactos ambientales.
Lo dispuesto en este decreto será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Quedan sometidas a las normas establecidas en el presente decreto aquellas instalaciones eléctricas aéreas de tensión nominal superior a 1kV que estén recogidas en alguno de los apartados siguientes:
a. Instalaciones de nueva construcción.
b. Ampliación o modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes.
c. Instalaciones eléctricas que sean declaradas de Alta Peligrosidad para la Avifauna.