El presente Reglamento establece un mecanismo para:
a) garantizar la oportunidad, integridad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada por la Unión y sus Estados miembros a la Secretaría de la CMNUCC;
b) la notificación y verificación de la información relativa a los compromisos contraídos por la Unión y sus Estados miembros en virtud de la CMNUCC, del Protocolo de Kioto y de las decisiones adoptadas en virtud de los mismos, y la evaluación de los progresos realizados en el cumplimiento de dichos compromisos;
c) el seguimiento y la notificación en los Estados miembros de todas las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono;
d) el seguimiento, notificación, examen y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de información adicional de conformidad con el artículo 6 de la Decisión nº 406/2009/CE;
e) la notificación del uso de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión de conformidad con el artículo 3 quinquies, apartados 1 o 2, o con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, de acuerdo con el artículo 3 quinquies, apartado 4, y con el artículo 10, apartado 3, de dicha Directiva;
f) el seguimiento y la notificación de las medidas adoptadas por los Estados miembros para adaptarse a las consecuencias inevitables del cambio climático de manera eficiente en relación con su coste;
g) la evaluación de los progresos de los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Decisión nº 406/2009/CE.