MAGRAMA publica una nota sobre la aplicación del Real Decreto 180/2015 de traslado de residuos

MAGRAMA publica una nota sobre la aplicación del Real Decreto 180/2015 de traslado de residuos 150 150 Prisma

Se expone la situación actual del traslado de residuos peligrosos y no peligrosos tras el periodo transitorio que finalizó el 7 de mayo de 2016.

El Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de los residuos en el interior del territorio del estado, establecía un periodo transitorio de adecuación para las Comunidades Autónomas que finalizaba el pasado 7 de mayo de 2016. Tras esa fecha muchas comunidades autónomas fueron estableciendo en sus páginas web cómo operar a partir de entonces, ahora, el MAGRAMA en su página oficial publica una nota aclarando esta situación.

Según dicho comunicado, debe tenerse en cuenta el siguiente procedimiento a seguir para la aplicación de los requisitos establecidos en dicho Real Decreto:

1º Contrato de tratamiento (regulado en el artículo 2h) y en el artículo 5).

Es exigible disponer de él en todos los traslados de residuos

2º Notificación previa (regulada en el artículo 8).

Para los traslados de residuos no peligrosos que van a eliminación y los traslados de residuos municipales mezclados, así como los traslados de residuos (se refiere solo a residuos domésticos) destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados tanto si es una notificación para un único traslado o para múltiples traslados, se presentará la información contenida en el anexo II del Real Decreto ante las Comunidades Autónomas (CCAA) de origen y destino del traslado, en el registro general de ambas comunidades

En el caso de que la Comunidad Autónoma tenga establecido algún procedimiento electrónico para el envío de las notificaciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha CA.

Para los traslados de residuos peligrosos, se seguirá utilizando la notificación de traslado que venía utilizándose hasta ahora de acuerdo con lo previsto en el RD 833/88, y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

3º Documento de identificación.

Los traslados de residuos no peligrosos que van a eliminación y de residuos municipales mezclados indicados en el punto 2º (Notificación previa) , se acompañarán de un DI con el contenido del anexo I del RD 180/2015 y se remitirá en formato papel a las  Comunidades Autónomas de origen y destino del traslado, en tanto no se indique que está disponible su envío por medios electrónicos. Así mismo dichos documentos deberán guardarse como acreditación documental de la entrega de los residuos y para su archivo cronológico.

El resto de residuos no peligrosos cuando se destinen a valorización se acompañarán de un documento de identificación con el contenido del anexo II del RD 180/2015.

Para los traslados de residuos peligrosos, se seguirá utilizando el documento de control y seguimiento que venía utilizándose hasta ahora de acuerdo con el RD 833/88 y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

Periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 180/2015

La adaptación de los documentos electrónicos y de los sistemas de información de las CCAA a los nuevos requerimientos del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, ha supuesto la modificación de la versión 2.3 del lenguaje E3L, dando lugar a una nueva versión 3.0, que es necesario implantar progresivamente. Los plazos previstos para su implantación son:

  • Hasta el 1 de marzo de 2017 : Las CCAA deberán volcar la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos conforme a los nuevos esquemas en versión 3.0, para permitir la comprobación de la información que aparece en los documentos de traslado.
  • A partir del 1 de junio de 2017 y hasta el 1 de diciembre de 2017: Las entidades privadas podrán empezar a enviar los documentos en E3L 3.0 a las Administraciones Públicas. Durante dicho periodo podrán convivir ambas versiones y por tanto las CCAA admitirán tanto documentos en 3.0 como en 2.3. Durante este periodo seguirán en vigor los documentos existentes en versión 2.3 en todas las CCAA.
  • A partir del 1 de diciembre de 2017:  Será obligatorio el uso de E3L 3.0 por parte de todos los operadores y Administraciones Públicas.

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