Los servicios de prevención ajenos y mancomunados de Andalucía deberán adaptarse a la normativa estatal para elaborar su memoria anual

Los servicios de prevención ajenos y mancomunados de Andalucía deberán adaptarse a la normativa estatal para elaborar su memoria anual 220 165 Prisma

Orden de 25 de septiembre de 2014, por la que se establecen disposiciones relativas al cumplimiento de la obligación de puesta a disposición de la autoridad laboral de las memorias anuales de los servicios de prevención ajenos y de los servicios de prevención mancomunados y se procede a la derogación de la Orden de la Consejería de Empleo, de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los servicios de prevención ajenos (BOJA nº 193 de 02/10/2014).. Tiene por objeto establecer el procedimiento al que los servicios de prevención ajenos y mancomunados deberán ajustar el cumplimiento de la obligación de puesta a disposición de la autoridad laboral de la memoria anual.. Queda derogada la Orden de la Consejería de Empleo de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los Servicios de Prevención Ajenos.

La Orden de la Consejería de Empleo de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los Servicios de Prevención Ajenos, se dictó con la finalidad de que la Administración de la Junta de Andalucía pudiera obtener una información global de los recursos y actuaciones realizadas por dichas entidades especializadas autorizadas en su ámbito territorial, mediante la normalización del contenido y forma de cumplimiento de la referida obligación documental.Posteriormente, la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas estableció las características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos, el plazo para la puesta a disposición de la autoridad laboral de la memoria anual, las características de la memoria anual del servicio de prevención mancomunado y los modelos a utilizar en cumplimiento de la obligación de puesta a disposición de la autoridad laboral de dichas memorias. 

La presente Orden establece que el contenido y datos mínimos que se deberán incluir en la memoria anual serán: 

  • para las entidades especializadas acreditadas inicialmente por la autoridad laboral andaluza como servicios de prevención ajenos, los especificados en el Anexo III de la Orden TIN/2504/2010;
  • para los servicios de prevención mancomunados cuyas instalaciones principales se encuentren radicadas en Andalucía, el especificado en el Anexo IV de la Orden TIN/2504/2010.

La memoria deberá ser presentada con periodicidad anual mediante medios telemáticos, ante la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, debiendo formalizarse dicho trámite a través del acceso informático. A dichos efectos, se requiere el registro de las entidades como usuarias del sistema y la utilización de los certificados digitales reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se indican en esa misma dirección.

El plazo de cumplimiento de la referida obligación de puesta a disposición de la memoria correspondiente a las actividades de cada anualidad finalizará el día 31 de marzo del año siguiente al de la correspondiente memoria.

Como técnicos superiores de prevención de riesgos laborales al realizar las verificaciones de cumplimiento legal para la OHSAS 18001 (o para mejora interna de la empresa), siempre revisamos las memorias que elaboran los serivicios de prevención, estas cada vez son más detalladas e incorporan datos que permiten mejorar la seguridad en las organizaciones. Al revisar anualmente toda la documentación relativa a prevención de riesgos laborales, los técnicos son más conscientes de la realidad de los centros.

Andalucía es una de las comunidades autónomas en las que más se legisla en estos aspectos, en este caso, determina el contenido de la memoria, los datos mínimos que debe contener y el plazo máximo para su entrega.

Si está interesado en que nuestros técnicos chequen el cumplimiento legal en seguridad dentro de su organización puede contactar con nosotros llamando al 985 98 00 50.

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