¿Cuándo es obligatorio el libro de subcontratación?

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El libro de subcontratación es de obligatorio cumplimiento desde el 26 de noviembre de 2007 en el sector de la construcción. Así lo establece el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Conforme a lo que establece la legislación, el libro de subcontratación es exigible al contratista siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.

Habilitación del libro de subcontratación

Este libro debe habilitarse por la autoridad laboral correspondiente al territorio donde se ejecuten los trabajos. Para llevar a cabo su habilitación, se procede a la verificación de los requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervienen en las obras de un proyecto de construcción, establecidos en el Real Decreto 1109/2007:

  • Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
  • Formación de recursos humanos de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.

En el supuesto de que un contratista necesite habilitar un segundo libro para la misma obra, debe presentar ante la autoridad laboral el libro de subcontrataciones anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro.

Si se pierde o destruye el libro anterior, se debe justificar mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal la no presentación de este y posibles pruebas de las que se disponga. En el trámite de habilitación se hará constar dicha circunstancia y el contratista debe reproducir en el nuevo libro las anotaciones efectuadas en el anterior.

¿Cuál es su contenido?

El contratista tiene la obligación de llevar el libro de subcontratación en orden y al día, según establece la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007. En él se reflejan por orden cronológico cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.

En el citado libro también se debe anotar la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra, así como cualquier cambio que pudiera producirse en dicho puesto.

Obligaciones y derechos relativos

El libro de subcontratación debe conservarlo el contratista en la obra de construcción hasta que finalice el encargo recibido del promotor. Asimismo, la norma obliga a conservarlo durante los cinco años posteriores al término de su participación en la obra.

En cada subcontratación, el contratista debe actuar de la siguiente manera:

  • En primer lugar, comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud para que este disponga de la información y la transmita al resto de empresas contratistas de la obra. De esta manera, se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 32/2006 en cuanto a informar a los representantes de trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.
  • Comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las distintas empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren en el libro de subcontratación.
  • Si la anotación supone la ampliación excepcional de la subcontratación que se recoge en la Ley 32/2006, además de las actuaciones nombradas anteriormente, el contratista debe ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral competente mediante la remisión de un informe de la dirección facultativa en el que se especifiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación realizada en el libro de subcontratación.

En las obras de edificación a las que remite la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar al director de obra una copia del libro de subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al libro del edificio.

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