Información pública para la modificación de la ley sobre los vehículos al final de su vida útil y el reglamento general de vehículos

Información pública para la modificación de la ley sobre los vehículos al final de su vida útil y el reglamento general de vehículos 1000 666 Prisma

Se abre periodo de información pública para el proyecto de real decreto que modificará el RD 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. La finalidad de esta modificación es determinar medidas que mejoren los procesos administrativos.

¿Por qué se modifican? 

Principalmente porque han transcurrido 12 años desde la regulación inicial y, debido al aumento del mercado mundial de residuos, se requiere la implementación de medidas que mejoren los procedimientos administrativos ligados a la vida del vehículo, ya sea garantizando que cumplen los requisitos indispensables para circular, como facilitando la determinación de si un vehículo se ha convertido en un residuo, en función de lo cual se aplican unos requisitos u otros a los procesos administrativos. 

Además, en los últimos años se ha detectado que, ante el aumento de requisitos en el procedimiento de baja definitiva, en determinados supuestos los ciudadanos o empresas optaban por tramitar una baja temporal de su vehículo ya que desde el punto de vista administrativo los efectos de la baja temporal y de la baja definitiva son prácticamente idénticos. Para evitar esta práctica, así como los efectos negativos tanto en la protección del medio ambiente como en la exportación de residuos, es necesario llevar a cabo esta modificación. 

Objeto de la modificación 

Modificación del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil  

  • La incorporación al ordenamiento jurídico español parcialmente la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Velar por el principio de precaución y prevención y atender a la evidencia científica de la peligrosidad que generan los vehículos achatarrados sin tener el certificado de baja definitiva ante la Dirección General de Tráfico (DGT en adelante), las exportaciones ilícitas de VFU, y la inadecuada gestión de los residuos generados por el incorrecto tratamiento de los VFU cuando su desguace se realiza en centros de tratamiento no autorizados.
  • Precisar el ámbito de aplicación del real decreto, desde el momento en que todo vehículo susceptible de ser matriculado ante la DGT ha de darse de baja desde un Centro Autorizado de Tratamiento (en adelante CAT) y el establecimiento de requisitos mínimos para las instalaciones que traten vehículos y no solo automóviles.
  • Aportar mayor fiabilidad a los datos presentados ante la administración.  
  • Dotar de mayor coherencia de los objetivos de valorización.   

Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos  

  • Incorporación de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, como anexo, al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero.  
  • Mejorar los procedimientos administrativos para garantizar una correcta gestión de los residuos generados.  
  • Incorporar nuevos mecanismos de control para prevenir la exportación ilícita o no contrastada de residuos. 
  • Aportar mayor fiabilidad a los datos del Registro de Vehículos.  
  • Mejorar la seguridad vial, evitando la puesta en circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas exigidas legalmente.
  • Precisar los supuestos de baja temporal.

¿Qué contenido se modifica? 

Modificación del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil 

  • Se precisa la diferencia entre vehículo y automóvil, siendo vehículo cualquier medio de transporte autopropulsado susceptible de matricularse ante la Dirección General de Tráfico, y refiriéndose el automóvil a aquellos vehículos afectados por la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002.
  • Se especifican los artículos que afectan a todos los vehículos, y los que afectan únicamente a los automóviles al derivar directamente de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002.
  • Se especifica la normativa sobre traslados de residuos susceptible de aplicación.
  • Se clarifica y matiza la redacción de algunos artículos, para evitar cualquier duda de interpretación en relación con los mismos.
  • Se desarrollan en forma de anexos los avances realizados en el grupo de trabajo sobre vehículos incluido dentro de la Comisión de coordinación en materia de residuos, como son: 
  • Anexo III “Tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo y emisión del certificado de destrucción de un vehículo al final de su vida útil y del certificado de entrega de conformidad emitido por la instalación de recepción cuando competa, expedidos en cumplimiento del artículo 6.1”. 
  • Anexo V “Preparación para la reutilización” y el anexo VI “Codificación LER-VEH”.   

 

Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos 

Las principales novedades afectan a los siguientes ámbitos:  

  • Se garantiza la seguridad vial del parque de vehículos y se establece la necesidad de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y que posteriormente van a ser transferidos a otro titular, para certificar que el vehículo cumple con las condiciones técnicas necesarias para circular y el nuevo titular es conocedor del historial técnico del vehículo.
  • Se establece un plazo temporal de 3 meses entre la solicitud de baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país para una correcta exportación de los vehículos a otros países.
  • Se exigirá en vehículos de determinada antigüedad que, antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para certificar que no son un residuo, sino un vehículo que continúa cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas.
  • La baja temporal tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el titular del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación. De esta manera se diferenciaría de manera precisa los efectos administrativos entre la baja temporal y la baja definitiva en el Registro de Vehículos. 

El plazo para el envío de observaciones y comentarios al texto empieza el 26 de mayo de 2020 y finaliza el 25 de junio de 2020, ambos inclusive. Puede consultar el contenido de la modificación y la memoria en el siguiente enlace. 

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