Se modifica la Ley de Régimen Jurídico en Baleares de instalación, acceso y ejercicio de actividades

Se modifica la Ley de Régimen Jurídico en Baleares de instalación, acceso y ejercicio de actividades 1920 1080 Prisma

El pleno del Parlament aprueba por unanimidad la Ley de Régimen Jurídico en Baleares de instalación, acceso y ejercicio de actividades.

Se aprueba la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en Baleares. La modificación de la Ley de Actividades de Baleares pretende agilizar las tramitaciones y dar facilidades a los consistorios de la comunidad para ofrecer respuesta a las carencias y problemas de carácter técnico que han surgido en la aplicación de la legislación, dado que se trata de una normativa muy técnica.

¿Qué se modifica?

Los tres aspectos fundamentales en los que se han propuesto modificaciones en la Ley de Actividades de Baleares son:

  • Actividades permanentes y su tramitación con los nuevos conceptos de obra y actividades.
  • Actividades no permanentes, en especial aquellas organizadas por las administraciones públicas y las de recorrido (pruebas deportivas o eventos que se desarrollan por vías públicas).
  • Problemas con los procedimientos administrativos que prevé la Ley 7/2013.

Principales modificaciones

1. La normativa da salida a la problemática que se genera con las licencias de construcción y los proyectos básicos.

Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una o varias actividades con unas características determinadas y uno o varios usos específicos, la obra y la actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, garantizando el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.

2. Se abre el alcance de la ley a nuevas situaciones de emprendimiento y a tipologías de empresas de reciente aparición, como el coworking.

Las divisiones, segregaciones o cualquier otra operación o negocio jurídico que, directa o indirectamente, suponga un incremento del número de establecimientos con respecto a los autorizados deberán obtener la autorización correspondiente, de acuerdo con la normativa urbanística

3. No se modifica el alcance competencial de los ayuntamientos, pero facilita su tarea

La modificación de la ley evita costes administrativos y de personal, eliminando la obligación por parte de los consistorios de llevar a cabo las inspecciones de comprobación, las cuales pasan a ser revisiones periódicas como en otros casos.

Los titulares de las actividades deben realizar una revisión técnica periódica en los siguientes plazos:

  • En el caso de las nuevas actividades mayores, la primera revisión se debe realizar en los primeros tres años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los ocho años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada cinco años.
  • En el caso de las nuevas actividades menores, la primera revisión se debe realizar en los primeros cinco años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los quince años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada diez años.
  • Cuando se trate de actividades existentes que dispongan de la revisión técnica favorable prevista en la disposición transitoria undécima de esta ley, se deben revisar cada diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Actividades.

4. La ley simplifica la tramitación para las actividades no permanentes y se facilitan aquellas organizadas por la propia administración.

Las actividades no permanentes mantienen el carácter discrecional que les es propio, dando una mayor flexibilidad a la administración con el fin de poder dar respuesta a las diferentes actividades que se solicitan. Se fija, también, un procedimiento más simplificado para aquellas que son inocuas y para las de recorrido, y se facilita el establecimiento de un calendario para las actividades no permanentes que se suelen repetir en el tiempo, así como la facilidad de llevarlas a cabo cuando sea la propia administración la que las organice o les dé cobertura jurídica y técnica en el marco de fiestas patronales, de barrio o similares.

5. Se refuerza la figura del registro autonómico

Otro punto que es objeto de revisión es el de las modificaciones de las actividades existentes. Se fija como requisito para realizar cualquier modificación el que la actividad se encuentre inscrita en el registro autonómico, lo cual garantiza el control de la actividad, sobre todo con respecto a las revisiones periódicas.

6. Se modifica el procedimiento para actuar sobre actividades ilegales con un procedimiento específico para la adopción de medidas cautelares que no deja a medias las tramitaciones y obliga a su finalización.

Las medidas cautelares son:

  • Suspensión o prohibición total o parcial de la actividad.
  • Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de parte de las mismas, así como adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
  • Decomiso de bienes o mercancías, presuntamente falsificados, fraudulentos o delictivos o que puedan suponer riesgo grave para la salud.
  • Retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante.
  • La suspensión de la habilitación de la ECAC o de su personal técnico presuntamente responsable de la infracción.
  • Otras medidas que no causen perjuicios de reparación difícil o imposible a las personas interesadas o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes

7. Aumento de las sanciones a 300.000 euros.

La ley también clarifica y tipifica las nuevas infracciones (leves, graves y muy graves), en respuesta a las demandas planteadas por los ayuntamientos.

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