Se publica el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 para alinearse con los objetivos del Acuerdo de París e impulsar las tecnologías bajas en carbono.
¿Por qué se aprueba?
Principalmente para introducir las novedades para el periodo 2021-2030 adoptadas en la Directiva UE 2018/410 y adaptarla a los nuevos objetivos de reducción de emisiones que la Unión Europea se ha marcado como contribución al Acuerdo de París, y que se concretan en al menos un 40% en 2030 con respecto a los valores de 1990.
El Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE) es una de las principales herramientas de la UE para cumplir con el Acuerdo de París sobre cambio climático y reducir emisiones de manera rentable
¿Cuál es su finalidad?
Las modificaciones que introduce este real decreto mejorarán la coherencia entre la asignación gratuita de derechos de emisión para las instalaciones fijas y sus niveles de actividad reales. Habrá mayor paralelismo entre actividad y asignación, de forma que un cambio significativo en el nivel de actividad conlleve un ajuste correspondiente de la asignación gratuita de derechos de emisión.
Modelo más dinámico
Esta norma establece las reglas y procedimientos administrativos para que cada año se compruebe y, si es el caso, se lleve a cabo el ajuste de la cantidad de derechos de asignación aprobada para cada instalación, con el fin de alinear su asignación a su nivel de actividad real.
De esta forma, cuando el promedio del nivel de actividad de una instalación durante los últimos dos años aumente o disminuya más del 15% de su nivel de referencia (periodo 2014-2018) será necesario ajustar la asignación que se había aprobado de manera inicial para esa instalación, al alza o a la baja, según corresponda, y de manera proporcional al cambio del nivel de actividad.
En el periodo actual, 2013-2020, los cambios en la asignación solo se producen cuando la actividad desciende al menos un 50%. Por lo tanto, el modelo de asignación gratuita de derechos de emisión será mucho más dinámico en 2021-2030, con cambios más frecuentes en la asignación conforme la actividad suba o baje, de acuerdo con peticiones de la industria.
¿Qué otras cuestiones que regula?
Este real decreto también regula otras cuestiones que derivan del ajuste de la asignación como son:
- La devolución de derechos gratuitos en caso de haberse producido un exceso en la asignación gratuita transferida y la suspensión de la transferencia de derechos gratuitos en determinados supuestos.
- Disposiciones específicas que aplican a los “nuevos entrantes” que deseen solicitar asignación gratuita de derechos de emisión en la nueva fase del régimen de comercio de derechos de emisión.
- La obligación de los titulares de las instalaciones afectadas de informar sobre los niveles de actividad, que pasa a realizarse el 28 de febrero de cada año. Al derogarse el real decreto 1722/2012, manteniendo sus efectos solo en lo relativo a la asignación gratuita de derechos de emisión del periodo 2013-2020, la obligación de informar a 31 de diciembre de 2020 deja de existir.
- Plan metodológico de seguimiento: Todas las instalaciones que hayan solicitado asignación gratuita de derechos de emisión deberán realizar el seguimiento de los niveles anuales de actividad de las subinstalaciones en las que esté dividida la instalación, de conformidad con la normativa de la Unión Europea y la normativa nacional aplicable al periodo de comercio 2021-2030, en concreto, el Reglamento Delegado UE 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018. Una vez aprobado por la Oficina Española de Cambio Climático, el plan metodológico de seguimiento servirá de base para realizar el seguimiento de los niveles anuales de actividad.
Instalaciones y operadores aéreos afectados
En España el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE afecta a casi 1.000 instalaciones y a unos 30 operadores aéreos, cuyas emisiones representan en torno a un 40% de las emisiones totales nacionales de todos los gases de efecto invernadero
Para conseguir el objetivo de la UE de reducción de emisiones de al menos un 40% en 2030 con respecto a 1990, los sectores incluidos en el sistema de comercio deben lograr una disminución de emisiones conjunta del 43% en 2030 en relación con los niveles de 2005. Para alcanzar dichos niveles la Directiva (UE) 2018/410 que regula el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE reforzó algunos aspectos, que ahora se han traspuesto en este real decreto.
Los Estados miembros podrán excluir del sistema a aquellas instalaciones de menos de 2.500 toneladas equivalentes de CO2. El régimen de exclusión para instalaciones que emiten menos de 25.000 toneladas equivalentes de CO2 y hospitales, ya vigente en el periodo actual, continuará existiendo.
Para más información sobre el Real Decreto 1089/2020 que regulará el ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión en el periodo 2021-2030 consulte el siguiente enlace.
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