Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia

Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia 1024 640 Prisma

La Ley 5/2019, del 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia pretende establecer el régimen jurídico de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad en la comunidad autónoma.

Esta norma deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, el primer texto legal autonómico que estableció un marco de protección referido al conjunto del territorio gallego y que comprendía en su ámbito de aplicación los espacios naturales, la fauna y la flora silvestres.

¿Qué regula la Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia?

La nueva norma tiene como objetivo llevar a cabo una protección transversal del patrimonio natural gallego, integrando los requisitos de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en las demás políticas sectoriales, así como fomentar la información pública y los mecanismos de colaboración, cooperación y participación de la sociedad en la consecución de sus objetivos.

Disposiciones generales

La ley publicada consolida la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, la precaución respecto a posibles intervenciones que puedan afectar de manera negativa al patrimonio natural o a la diversidad y la prevención de los problemas que son consecuencia del cambio climático.

Asimismo, también establece mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar la conservación y uso sostenible del patrimonio natural con otras administraciones e instituciones públicas y privadas, con las personas propietarias y usuarias del territorio, así como con las entidades de custodia del territorio.

Espacios naturales protegidos

Categorías de espacios naturales protegidos

La Ley 5/2019 incluye varias novedades en las categorías que definen los espacios naturales objetos de protección especial:

  • Se crean las microrreservas como subcategoría dentro de las reservas
  • Se suprime la categoría de zona especial de protección de los valores naturales, habida cuenta de que todos los espacios pertenecientes hasta ahora a dicha categoría tienen la condición también de espacios protegidos Red Natura 2000.
  • Se contempla la red de parques de Galicia como sistema adecuado para mejorar la coordinación en la gestión de los parques declarados de la comunidad autónoma.

Declaración de espacio natural protegido

La nueva norma regula con mayor detalle el procedimiento de declaración de un espacio natural protegido, destacando como dos novedades importantes:

  • El establecimiento del procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de declaración de lugares de importancia comunitaria.
  • La previsión de que, con carácter general, la declaración de un espacio natural protegido conlleva de manera simultánea la aprobación de su correspondiente instrumento de planificación. El objetivo es evitar que existan espacios naturales declarados como protegidos sin su correspondiente instrumento de planificación.

Instrumentos de planificación de recursos y espacios naturales

El texto legislativo mejora la sistemática y nivel de detalle de los instrumentos de planificación de recursos y espacios naturales, establecimiendo la prevalencia de estos instrumentos de planificación sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial, urbanístico, de los recursos naturales o físico.

En cuanto a las categorías de estos instrumentos, se sustituye la denominación de los planes de conservación por la de planes de gestión y se incorporan las normas de gestión y conservación, que son el instrumento de planificación específico para los espacios naturales de interés local y para los espacios privados de interés natural.

Respecto al contenido de los instrumentos de planificación, destaca la exigencia de una memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación y la exigencia de programas de seguimiento.

Gestión de los espacios naturales protegidos

La ley introduce como novedad la previsión de una mayor participación social, con la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de gestión con las personas propietarias y usuarias de los terrenos o con entidades de custodia del territorio. Asimismo, las juntas consultivas pasan a denominarse juntas rectoras.

El título que regula los espacios naturales protegidos también incorpora como novedad las áreas protegidas por instrumentos internacionales, y se desarrollan cuestiones de competencia autonómica respecto a los humedales de importancia internacional, los geoparques y las reservas de la biosfera.

Por otro lado, también se recogen previsiones relativas a infraestructuras verdes y a la conectividad y restauración ecológicas, imponiendo la obligación de elaborar de forma conjunta por las consejerías con competencias afectadas una estrategia gallega en esta materia que respete la estrategia estatal.

Conservación de las especies y de los hábitats

Para la conservación de las especies y de los hábitats, la Ley 5/2019 desarrolla la legislación básica estatal, concretando cuestiones propias de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, la regulación de los hábitats en peligro de extinción es una novedad respecto al régimen legal existente hasta entonces en la región (Ley 9/2001). Se integran tanto los hábitats en peligro de desaparición declarados expresamente por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, como los incluidos en el catálogo nacional que se hallan ubicados en Galicia. Además, se crea el inventario gallego del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Régimen sancionador

El nuevo texto legislativo establece previsiones para la correcta vigilancia, inspección y control del cumplimiento de lo dispuesto en la ley, así como la tipificación y clasificación de las infracciones y sanciones, respetando las previsiones estatales básicas y atendiendo a particularidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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