El título VII y último, bajo el epígrafe de régimen de disciplina portuaria, regula, por un lado, la policía de los puertos, dando cobertura a cuestiones tan necesarias para la dirección de la actividad portuaria como la adopción de medidas cautelares o coercitivas, el desahucio o la inmovilización y retirada de las embarcaciones, los vehículos y elementos que permanezcan en el puerto sin autorización y, por otro lado, se incluye un catálogo de infracciones y sanciones orientadas especialmente a la verdadera actividad que se lleva a cabo en los puertos de la Generalitat, destacando por su importancia la especificación de las obras y actuaciones llevadas a cabo de forma irregular o la aportación de la necesaria información que sobre tráficos y actividades debe disponer la Administración portuaria, para garantizar con eficiencia y eficacia las competencias que la propia ley le atribuye.