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Ley de Envases: Publicado el Real Decreto que regula los Envases y Residuos de Envases

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El antiguo marco jurídico de la Ley de Envases

El marco jurídico de envases y residuos de Envases en España es del año 1997. En concreto, se trata de la Ley de Envases, Ley 11/1997, de 24 de abril, y su Reglamento de desarrollo y ejecución aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Tras más de veinte años de vigencia de la actual ley de envases, se hacía necesaria una revisión integral de toda la normativa de envases y residuos de envases actualmente en vigor. En especial para adaptarla a los nuevos requerimientos comunitarios que son de aplicación en esta materia, en un futuro, el Reglamento de Envases.

Por esta razón, se publica el nuevo real decreto de Envases y Residuos de Envases (RD 1055/2022, de 27 de diciembre). Éste define el nuevo marco jurídico en la materia y que deroga la actual Ley de Envases.

Este real decreto tiene por objeto prevenir y reducir el impacto de los envases y de sus residuos sobre el medioambiente. Tiene en cuenta todo su ciclo de vida. Así que, se trata de una norma con una clara intención de ratificar las políticas hacia la economía circular que se desarrollan en los últimos años.

Mediante este real decreto, que sustituye a la anterior ley de envases, se incorpora al ordenamiento jurídico español:

  • La Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
  • La Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente, en lo que se refiere a los requisitos en materia de responsabilidad ampliada del productor adicionales a aquellos que figuran en la Directiva 2008/98/CE, para aquellos envases incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

 Así mismo, este real decreto pretende desarrollar el régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases y residuos de envases, según se contempla en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La entrada en vigor de esta norma implica la derogación del actual marco jurídico cuyo epicentro es la Ley de Envases:

  • La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases
  • El Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

En este artículo explicamos en detalle los principales requisitos que esta nueva norma va a desarrollar.

Objeto y ámbito de aplicación de la «nueva Ley de Envases»

Este real decreto, que sustituye a la actual ley de envases, será aplicable a todos los envases y sus residuos puestos en el mercado en el territorio del Estado. No importa si su origen es la industria, el comercio, las oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio.

Prevención y reutilización de Envases y residuos de envases

La norma que sustituye a la ley de envases actual tiene una clara visión prevencionista y por ello, establece unos claros objetivos de prevención y reutilización de envases:

 Objetivos de prevención de envases y residuos de envases:

  • Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a 2010.
  • Conseguir en 2030 una reducción del 20% en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso.
  • Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
  • Pretende también avanzar en el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso.

Objetivos de reutilización de envases y residuos de envases:

  1. Para envases de bebida en el sector de la hostelería y la restauración:
    • Aguas envasadas: puesta en el mercado de un 30% en envases reutilizables en 2025, del 40% en 2030 y del 50% en 2035.
    • Cerveza: puesta en el mercado del 80% en envases reutilizables en 2025, del 85% en 2030 y del 90% en 2035.
    • Bebidas refrescantes: puesta en el mercado del 60% en envases reutilizables en 2025, del 70% en 2030 y del 80% en 2035.
    • Otras: puesta en el mercado del 20% en envases reutilizables en 2025, del 25% en 2030 y del 30% en 2035.
  2. Para envases de bebida comercializados en canal doméstico la proporción de envases reutilizables, deberá ser como mínimo del 10 % en 2030.
  3. La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico respecto al total de envases deberá ser del 5% en 2030, del 10% en 2035.
  4. La proporción de envases comerciales e industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso, deberá ser del 20% en 2030, del 30% en 2035.

Los envases reutilizables deberán ser reciclables al final de su vida útil.

Medidas para alcanzar estos objetivos en materia de envases y residuos de envases

Para lograr estos objetivos de prevención, reutilización y reciclado de envases y residuos de envases la nueva norma que sustituye a la actual ley de envases contempla varias medidas que afectan tanto a las autoridades competentes, como a comercios, y entre ellas:

  • Promover los estudios y análisis de ciclo de vida, los análisis coste económico/beneficio ecológico y otras herramientas equivalentes.
  • Los comercios minoristas adoptarán las medidas para:
    • Presentar las frutas y verduras frescas sin utilizar envases de plástico
    • Fomentar la venta a granel de productos frescos
    • Informar a sus clientes de las repercusiones ecológicas y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases, en ciertas condiciones
  • Priorizar iniciativas de normalización y estandarización de envases y la sustitución de envases de un solo uso por envases reutilizables y reutilizados
  • Se podrán suministrar envases reutilizables en el punto de venta o permitir que el consumidor pueda facilitar los suyos para ser rellenados en el establecimiento
  • Asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, en los comercios minoristas y en ciertas condiciones

Reciclado y valorización de envases y residuos de envases

En materia de reciclado y valorización también la norma que deroga a la actual ley de envases establece objetivos claros:

  • En 2025 se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases.
  • En 2025 se alcanzarán los objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales contenidos en los residuos de envases:
    1. El 70 % de vidrio.
    2. El 75 % de papel y cartón.
    3. El 70 % de metales ferrosos
    4. El 50% de plástico
    5. El 25 % de madera.
    6. El 50% de aluminio
  • A partir del 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
  • A partir del año 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos contenidos en los residuos de envases:
    • El 55 % de plástico.
    • El 30 % de madera
    • El 80 % de metales ferrosos.
    • El 60 % de aluminio.
    • El 75 % de vidrio.
    • El 85 % de papel y cartón.

Para lograr dichos objetivos, se establecen requisitos sobre contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado en los envases.

Obligaciones de diseño y marcado de envases

La nueva norma de envases y residuos de envases (en sustitución de la actual ley de envases) contempla también requisitos en cuanto a diseño y marcado  que deberán cumplirse a lo largo de todo el ciclo de vida de los envases, con objeto de reducir su impacto ambiental global, no sólo durante su fabricación sino también en el uso posterior.

Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan los requerimientos establecidos en el art. 12. Los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios deberán disponer de los documentos e información que permita acreditar la conformidad de los envases.

Además deberán cumplir con las obligaciones de marcado e información señalados en el art. 13, en los envases que deberán ostentar sobre el propio envase o sobre la etiqueta.

Obligaciones de información sobre puesta en el mercado de envases:

Una de las figuras más importantes de esta nueva «ley de envases» es el productor de producto. Según la propia definición de esta norma, se entiende por productor de producto los envasadores o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados.

Los productores de producto deberán inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de esta norma.

Los productores de producto deberán recopilar la información del apartado 2 del anexo 4, relativa a los envases puesto en el mercado nacional en cada año natural, y deberán remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, se establecerán dos períodos extraordinarios para la remisión de datos correspondientes a envases puestos en el mercado español en el año 2021 y el año 2022.

Dichos periodos serán los siguientes:

Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021.

En el caso de tener que realizar alguna modificación sobre los datos remitidos en el año 2021 o de realizar la declaración del año 2021 al no haberla podido realizar en el período estipulado inicialmente, puede llevarla a cabo únicamente en el plazo que indicamos a continuación: Período extraordinario improrrogable para introducir los datos de envases puestos en el mercado en 2021: del 1 al 30 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).

Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022.

En el caso de tener que realizar alguna modificación sobre los datos remitidos en el año 2022 o de realizar la declaración del año 2022 al no haberla podido realizar en el periodo estipulado inicialmente, puede llevarla a cabo únicamente en el plazo que indicamos a continuación: Período extraordinario improrrogable para introducir los datos de envases puestos en el mercado en 2022: del 1 al 31 de diciembre de 2023 (ambos inclusive)

Régimen de responsabilidad ampliada del productor

La nueva «ley de envases» (en realidad Real Decreto) dedica todo un apartado a desarrollar el régimen de responsabilidad ampliada del productor. La responsabilidad ampliada del productor busca trasladar a los productores la responsabilidad sobre los productos que ponen en el mercado. Para ello propone que tengan que asumir la gestión de los residuos que generan.

Esta nueva norma define las obligaciones que con carácter general deben asumir los productores de producto en relación a los envases, que entre otras son:

  • Poner en el mercado los envases o los productos envasados cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información
  • Adoptar las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización
  • Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado
  • Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución
  • Organizar y financiar la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso
  • Velar por que los sistemas de responsabilidad ampliada cumplan con los requisitos previstos en esta norma y que disponen de medios económicos suficientes
  • Garantizar el uso de materiales procedentes de residuos en la fabricación de envases
  • Proporcionar la información sobre las características y composición de sus envases a solicitud de las instalaciones de tratamiento

Además de las anteriores, los productores de producto deberán aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, siempre que a lo largo de un año natural, pongan en el mercado nacional una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada (en materia de envases)

Respecto a los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada la nueva «ley de residuos» (Real Decreto) establece los criterios para su constitución y funcionamiento:

  • Los productores que opten por el cumplimiento de las obligaciones mediante un sistema individual, presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma una comunicación con el contenido recogido en el anexo V. Esta comunicación se acompañará de la garantía financiera, y se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de Producción y Gestión de residuos.
  • En el caso de los sistemas colectivos se constituirán conforme con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, con objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor. En este caso, la solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue tendrán el contenido previsto en el anexo VI. La solicitud de autorización se presentará y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que se suscribirá de conformidad con el artículo 26.

Obligaciones generales de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases.

Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran en las materias de organización de la recogida y gestión de residuos, cumplimiento de objetivos, y financiación e información, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. Por su lado, el productor del producto deberá cubrir el coste real y total de la gestión de los residuos de envases generados.

Suscripción, alcance y cuantía de las garantías financieras

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se vaya a presentar la comunicación o a solicitar la autorización de estos sistemas.

  1. El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
  2. Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo de forma proporcional a los envases que pongan en el mercado.

Régimen de responsabilidad ampliada del productor de envases domésticos

Obligaciones de comerciantes y distribuidores de productos envasados domésticos

Según la nueva «Ley de Envases» los comerciantes o distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán:

  1. Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
  2. Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso.
  3. Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases
  4. Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local
  5. Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos

Obligaciones de los consumidores

  • Los consumidores de productos envasados deberán retornar a los comerciantes y distribuidores los envases reutilizables y, en su caso, los residuos de envases sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los envasadores.
  • Los consumidores deberán separar por materiales los residuos de envases no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o en su defecto, en los puntos de recogida establecidos por los propios sistemas de responsabilidad ampliada del productor
  • En el caso de residuos de envases que sean peligrosos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
  • Bajo ningún concepto, los consumidores podrán abandonar los residuos de envases en el entorno, fuera de los contenedores habilitados para su recogida.
  • En el caso de envases compuestos por diferentes materiales, si los componentes del envase pueden separarse fácilmente, los consumidores deberán separarlos y depositarlos en la fracción o contenedor correspondiente.
  • En el caso de los residuos de envases domésticos generados en el canal HORECA, los poseedores finales estarán obligados a llevar a cabo una separación por materiales y su entrega conforme a lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales.

Régimen de responsabilidad ampliada del productor de envases comerciales

Obligaciones de los distribuidores de productos envasados

Los distribuidores de productos envasados en envases comerciales deberán:

  1. Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
  2. Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso.
  3. Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea sistema de gestión organizado por el productor
  4. Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local
  5. Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases comerciales, en los casos previstos

Obligaciones de los poseedores de envases comerciales reutilizables y de residuos de envases comerciales

  • Los poseedores deberán retornar a los distribuidores o a los envasadores los envases comerciales reutilizables o los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los envasadores.
  • Los poseedores deberán separar por materiales los residuos de envases comerciales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:
  • Depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o
  • Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o
  • Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea

Régimen de responsabilidad ampliada del productor de envases industriales.

Obligaciones de los distribuidores de productos envasados.

Según la nueva «Ley de envases» distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán:

  1. Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
  2. Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso.
  3. Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor
  4. Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados.
  5. Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases industriales en los casos previstos

 Obligaciones de los poseedores de envases industriales reutilizables y de residuos de envases industriales.

Los poseedores deberán retornar a los distribuidores o a los envasadores los envases industriales reutilizables o los residuos de envases industriales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los envasadores.

  • Los poseedores deberán separar por materiales los residuos de envases industriales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:
    • Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o
    • Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea
  • A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema de responsabilidad ampliada del productor, o cuando sean entregados directamente a gestores autorizados. Bajo ningún concepto, podrán abandonar los residuos de envases en el entorno.
  • Los poseedores deberán proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases industriales en los casos previstos

Consultar aquí el RD 1055/2022 de envases

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