Información pública para el anteproyecto de Ley Canaria de Cambio Climático y Transición Energética

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Periodo de información pública para el anteproyecto de la Ley Canaria de Cambio Climático y Transición Energética. Esta futura ley pone de manifiesto el compromiso de la comunidad contra el cambio climático y tiene como objetivo promover cuantos esfuerzos sean necesarios para disminuir las emisiones de CO2 y los gases efecto invernadero.

¿Cuál es el objeto de la ley? 

Esta Ley define el marco jurídico de la contribución de Canarias para garantizar la acción por el clima, alcanzando la neutralidad en carbono y la reducción de gases de efecto invernadero para la mitigación del cambio climático, así como aumentar la capacidad de adaptación a sus efectos, mediante el esfuerzo colectivo y la aplicación de medidas coordinadas y eficaces desde todos los sectores públicos y privados, orientados hacia la sostenibilidad. 

Ámbito de aplicación 

Esta Ley, y las medidas que se adoptan en su desarrollo y ejecución, son de aplicación en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias definido en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, y a cuantas actividades públicas o privadas se desarrollen en dicho ámbito. 

¿Cuál es su finalidad? 

La presente Ley persigue las siguientes finalidades:  

  1. Desarrollar e implementar el conjunto de medidas que garanticen un balance neutro de emisiones de gases de efecto invernadero en las Islas.  
  2. Reducir progresivamente la utilización y el consumo de combustibles fósiles.  
  3. Establecer un modelo energético basado en la gestión de la demanda y en las energías renovables.  
  4. Mitigar los efectos del cambio climático para la reducir la vulnerabilidad de las personas y sus bienes, los recursos naturales, las infraestructuras, los servicios públicos y los ecosistemas terrestres, costeros y marinos.  
  5. Fomentar la resiliencia de los sectores sociales y económicos frente a los efectos del cambio climático. 
  6. Promover la educación, la formación, la innovación, la investigación, el desarrollo, la competitividad y la transferencia tecnológica. En este sentido, también será clave difundir conocimiento en materia de mitigación, adaptación y gobernanza de la acción climática.  
  7. Integrar la salud pública y el bienestar social en las políticas de acción climática como mecanismo para la prevención y gestión de riesgos.  
  8. La promoción de políticas de transición ecológica, cohesión social y acción climática a nivel de las Regiones Ultraperiféricas y otros territorios. 

Estructura y contenido de la ley 

Esta ley se estructura en noventa y siete artículos distribuidos en: 

  • Título preliminar. 
  • Cinco títulos. 
  • Tres disposiciones adicionales. 
  • Una disposición transitoria única. 
  • Una disposición derogatoria única. 
  • Dos disposiciones finales. 

El contenido de los cinco títulos es el siguiente: 

Título I: Organización administrativa y ámbito competencial 

La Organización Administrativa y Ámbito Competencial, se complementa la organización existente en la administración de la comunidad autónoma con la necesidad de disponer de dos órganos especializados, uno de coordinación y otro ejecutivo que centralizará las competencias que la ley atribuye. Se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Climática, como órgano colegiado de coordinación y colaboración entre los diferentes departamentos del Gobierno en la aplicación y seguimiento de la Le. También se distribuyen las competencias en el ámbito de la acción climática entre las administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias 

Título II: Planificación de la acción climática 

Crea y regula los instrumentos que deberán amparar las medidas necesarias a implementar en la acción climática, bajo el paraguas de la legislación europea y la legislación básica estatal. Crea la Estrategia Canaria de Acción Climática, como instrumento marco de planificación de nivel autonómico de Canarias. También se regula el Plan de Transición Energética de Canarias y el Plan Canario de Acción Climática. Asimismo, se diseñan también, la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática 

Título III Integración del cambio climático en las políticas territoriales y sectoriales 

Está dividido en 6 Capítulos: 

  • Ordenación del territorio, urbanismo, ordenación del litoral y costas 
  • Política presupuestaria y de contratación pública 
  • Emisiones de gases de efecto invernadero 
  • Políticas energéticas 
  • Políticas de transporte y movilidad sostenible 
  • Políticas sectoriales 

Título IV: Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática 

Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática se encuentra dividido en tres secciones.  

  • Sección I: Transparencia, Evaluación y Participación Ciudadana. 
  • Sección II: introduce las medidas de fomento para la transición ecológica y la acción climática. 
  • Sección III: está dedicada a la educación, formación, investigación y cooperación al desarrollo. 

Título V: Régimen sancionador 

El régimen sancionador se divide en dos capítulos: en el primero se establece la función inspectora y en el segundo se regula el régimen sancionador. 

Periodo de información pública 

Se establece un periodo comprendido entre los días 16 de noviembre y 30 de diciembre de 2020 para que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones en relación con dicho proyecto normativo. 

Puede ampliar más información y consultar el borrador sobre el anteproyecto de Ley Canaria de Cambio Climático y Transición Energética en este enlace. 

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