El decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, elimina barreras administrativas y favorece el avance en la mitigación del cambio climático y en la transición energética.
¿Cuál es su objetivo?
- La adopción de medidas urgentes para hacer frente a la situación de emergencia climática mediante una transición ecológica y energética que permita alcanzar en el más breve plazo posible los objetivos fijados en la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático.
- La modificación del Texto refundido de la Ley de urbanismo para facilitar y simplificar la implantación de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar y eólica.
- El establecimiento de los requisitos para la autorización de las instalaciones de producción de energía eólica y de energía solar fotovoltaica; definir los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos y paisajísticos que deben regir su implantación, y simplificar el procedimiento administrativo aplicable para su autorización.
Modificación de la Ley 16/2017 del cambio climático
En el año 2017 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, con el fin de alcanzar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, hacer frente a la vulnerabilidad derivada de los impactos del cambio climático y favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones de CO2, competitiva, innovadora y eficiente en el uso de los recursos.
Ahora esta Ley 16/2017 se modifica con el fin de recuperar algunos artículos anulados por el Tribunal Constitucional, redactados de acuerdo con la sentencia. En concreto, se fija:
- La neutralidad de emisiones de CO2 para el horizonte 2050.
- La electrificación de los puertos de la Generalitat.
- La limitación al fracking.
- La introducción de la movilidad eléctrica en el sector del transporte.
Asimismo, en el capítulo que se recoge la modificación de la Ley del cambio climático también se incluyen algunas precisiones a diferentes artículos y se añade la prohibición de utilizar carbón y coque de petróleo en estufas y calderas en nuevas instalaciones, además de un periodo transitorio de cuatro años para sustituirlos por otros combustibles con menos impacto.
Medidas en materia de urbanismo
La nueva norma modifica el decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, con el objetivo de facilitar y simplificar la instalación de energías renovables en el ámbito urbano, con la voluntad de favorecer la implantación de sistemas de autoproducción en los edificios y en el espacio público de las ciudades.
Se eliminan aspectos que dificultan la implantación de medidas de aislamiento térmico o la mejora de cerramientos de fachadas, entre otros. Asimismo, se facilita la implantación en suelo no urbanizable, siempre que se cumplan unos criterios ambientales y paisajísticos determinados.
También se concretan especificidades de los proyectos de actuación específica relativos a sistemas urbanísticos de servicios técnicos
Instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica y de energía solar fotovoltaica
El decreto ley también regula criterios generales para la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas y establece Ponencia de energías renovables, un órgano colegiado que tiene como funciones analizar la viabilidad de los anteproyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas, desde el punto de vista de su emplazamiento, y llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas.
Las personas interesadas en implantar un parque eólico o una planta solar fotovoltaica deben formular una consulta previa a la Ponencia de energías renovables sobre la viabilidad del emplazamiento proyectado para la instalación. De manera optativa pueden solicitar también que la Ponencia se pronuncie sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del futuro proyecto.
Se elimina la limitación de los parques eólicos y fotovoltaicos en Cataluña
Por otro lado, el decreto ley incluye la derogación del Decreto 147/2009, que limitaba la implantación de parques eólicos y fotovoltaicos en Cataluña, y establece un nuevo procedimiento de tramitación más ágil. De esta forma, se abre la implantación de estas dos tecnologías en toda Cataluña, siempre respetando las figuras de protección ambiental, urbanística y paisajística vigentes.
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