Seguridad-alimentaria

Legislación en seguridad alimentaria: todo sobre las últimas novedades

Legislación en seguridad alimentaria: todo sobre las últimas novedades 640 418 Prisma

En la actualidad existe una legislación en seguridad alimentaria de obligado cumplimiento en toda la UE. Una de las novedades más recientes en este ámbito es Real Decreto 1086/2020 por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. Esta norma tiene como objetivo facilitar la aplicación de la normativa comunitaria en materia de seguridad alimentaria, permitiendo que establecimientos pequeños puedan cumplir con los reglamentos europeos de manera más fácil.

Seguridad alimentaria: ¿cuál es la finalidad del RD 1086/2020? 

  • Establecer excepciones o adaptaciones que flexibilicen los requerimientos de los reglamentos de higiene para determinados tipos de establecimientos y productos. 
  • La regulación de las actividades que puedan estar excluidas de la aplicación de dichos reglamentos. 
  • La definición medidas que faciliten la correcta aplicación en España de la normativa de seguridad alimentaria de la Unión Europea. 

 Medidas de flexibilidad en materia de seguridad alimentaria 

 En materia de seguridad alimentaria, se establecen las medidas de flexibilidad para las siguientes actividades:  

  • La definición de un procedimiento para concesión de excepciones en establecimientos que producen alimentos de tipo tradicional. 
  • El establecimiento de excepciones para pequeños mataderos y mataderos móviles. 
  • Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero. 
  • Evisceración parcial de canales en los mataderos. 
  • Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo.
  • Requisitos para el transporte de patas de ungulados domésticos desde los mataderos. 
  • Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones. 
  • Sacrificio de ungulados domésticos peligrosos y reses de lidia fuera del matadero. 
  • Uso de leche cruda procedente de rebaños que no cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.º 853/2004  
  • Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas.
  • Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina 
  • Normas más flexibles en cuanto a la temperatura de transporte de la carne para la producción de productos específicos. 
  • Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos para los pequeños mataderos y los establecimientos que produzcan carne picada, preparados de carne y carne fresca de aves de corral en pequeñas cantidades 

 Principales medidas de exclusión 

En cuanto al establecimiento de exclusiones del ámbito de aplicación de los reglamentos de Seguridad Alimentaria de la Unión Europea, las principales medidas de exclusión son relativas al consumo doméstico privado y al suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de determinados productos al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento del consumidor final. 

Se establece que los requisitos de higiene para la producción primaria de alimentos deben ser, en todos los casos, iguales a los requisitos mínimos previstos en los reglamentos del paquete de higiene.   

Legislación alimentaria: medidas para la correcta aplicación en España de la reglamentación de la UE 

  • Se exige que determinados tipos de carne lleven un rótulo en el que se indique que los productos han de cocinarse antes de su consumo.  
  • Se fijan los requisitos nacionales para la manipulación de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. 
  • Se establecen una serie de requisitos para la leche cruda destinada a la venta directa al consumidor 
  • Se modifica la lista de las especies de caracoles silvestres que pueden ser objeto de comercialización  
  • Se armonizan los requisitos exigibles a las comidas testigo en los establecimientos de comidas preparadas 

 Puede consultar el contenido del Real Decreto 1086/2020 en el siguiente enlace. 

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