Las 12 disposiciones más relevantes para la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas Españolas, durante el 2012.

Las 12 disposiciones más relevantes para la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas Españolas, durante el 2012. 220 158 Prisma

Se resumen las principales disposiciones legales en materia de prevención de riesgos laborales que se hicieron oficiales en 2012 entre la Unión Europea, España y sus comunidades autónomas.

No ha sido un año muy activo desde el punto de vista legal, teniendo en cuenta solamente el aspecto de la prevención de riesgos laborales, por ese motivo en este análisis únicamente figuran 12 disposiciones legales (la Directiva SEVESO III, pese a tener relación con la prevención de riesgos, la analizaremos en la normativa de seguridad).

En este resumen únicamente se enumera la legislación, en materia de prevención más importante para las empresas, publicada a lo largo del 2012.

COMUNITARIA

La Unión Europea amplió el plazo para incorporar al derecho español la Directiva sobre campos electromagnéticos hasta el 31/10/2013.

La directiva modificada es la: DIRECTIVA 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). D.O.U.E. L 184 del 24/05/2004.

Esta debía ser incorporada al Derecho español antes del 30 de abril de 2012, pero, dada la complejidad técnica con la que se han encontrado, consideran necesario ampliar el plazo hasta el 31 de octubre de 2013.

Esta Directiva forma parte de un «paquete» de cuatro directivas sobre la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos: ruido, vibraciones, campos electromagnéticos y radiación óptica. Establece medidas para proteger a los trabajadores contra los riesgos relacionados con los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos. Sin embargo, no aborda los efectos a largo plazo, incluidos los efectos carcinógenos, que podrían resultar de la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos, para los que no se dispone de datos científicos concluyentes que permitan establecer un nexo causal.

 

  • DIRECTIVA 2012/11/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16 apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) D.O.U.E. L 110 de 24/04/2012

 

ESTATAL

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) consideró que determinados requisitos reglamentarios relacionados con el transporte de materiales radiactivos no estaban suficientemente desarrollados o podían dar lugar a diferentes interpretaciones, por lo se establecen una serie de disposiciones que incluyen los criterios sobre las actuaciones que se deben llevar a cabo en relación con la vigilancia radiológica de los vehículos de transporte, la optimización de las dosis que puedan recibir los trabajadores y el público en operaciones derivadas del transporte, la actuación en caso de emergencias, la definición de las no conformidades que se detecten en el transcurso de las operaciones de transporte que deben ser notificadas y su tratamiento y la vigilancia de los vehículos y de su carga.

 

  • INSTRUCCIÓN IS-34, de 18 de enero de 2012, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios en relación con las medidas de protección radiológica, comunicación de no conformidades, disponibilidad de personas y medios en emergencias y vigilancia de la carga en el transporte de material radiactivo. B.O.E. 30 de 04/02/2012

 

El CSN también consideró que hay determinadas actividades laborales, con riesgo de exposición a la radiación natural, que deben ser objeto de especial atención y estar sujetas a control. En consecuencia definirá aquellas actividades laborales que deban poseer dispositivos adecuados de vigilancia de las exposiciones y, cuando sea necesario establecerá la aplicación de acciones correctoras destinadas a reducir las exposiciones o de medidas de protección radiológica de acuerdo, total o parcialmente, con otros títulos del Reglamento (II, III, IV, V y VI).

 

  • INSTRUCCIÓN IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural. B.O.E. 22 de 26/01/2012

 

ANDALUCÍA

Aquellas empresas que dispongan de desfibriladores externos automatizados (DEA), y estos no se encuentren en centros sanitarios o similares, deberán adaptarse a lo dispuesto en el nuevo decreto andaluz.

Además, establece la obligatoriedad de disponer de estos dispositivos en determinados espacios donde coincidan una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardiaca.

 

  • DECRETO 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. B.O.J.A. 46 de 07/03/2012

 

Para el ámbito de la minería, Andalucía establece un modelo normalizado para la comunicación de accidentes de trabajo, y la comunicación de Planes de Labores, para mejorar la heterogeneidad existente hasta el momento en estas presentaciones.

 

  • ORDEN de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la presentación de los Planes de Labores y la comunicación de accidentes de trabajo y los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales en el ámbito de la minería en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban sus modelos. B.O.J.A. 63 de 30/03/2012

 

CATALUÑASe regula la utilización de los DEA en establecimientos no sanitarios, se busca evitar accidentes por la utilización de este instrumental por personal no médico.

 

  • DECRETO 151/2012, de 20 de noviembre, por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y para la autorización de entidades formadoras en este uso.

 

CEUTA

En Ceuta se establecen las condiciones necesarias para realizar trabajos subacuáticos de carácter profesional, atendiendo a la máxima seguridad de los trabajadores que los realizan.

 

  • REGLAMENTO por el que se establecen las condiciones para el ejercicio de las actividades subacuáticas de carácter profesional en la Ciudad Autónoma de Ceuta (Anexos).  B.O.C.CE. 5220 de 25/12/2012
  • REGLAMENTO por el que se establecen las condiciones para el ejercicio de actividades subacuáticas de carácter profesional en la Ciudad Autónoma de Ceuta. B.O.C.CE. 5155 de 11/05/2012

 

COMUNIDAD VALENCIANA

La Comunidad Valenciana establece cómo se deben comunicar la sospecha de enfermedad profesional, a través de la entidad gestora o colaboradora.

 

  • ORDEN 6/2012, de 19 de abril, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de comunicación de sospechas de enfermedades profesionales en la Comunitat Valenciana, a través del Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral. D.O.G.V. 6766 de 03/05/2012

 

LA RIOJA

Se crea un registro y un procedimiento de inscripción para los Servicios de Prevención Ajenos y las personas con autorización para realizar auditorías de los sistemas de prevención en Murcia.

 

  • DECRETO 58/2012, de 24 de agosto, por el que se crea el Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención.  B.O.R. 105 de 29/08/2012

 

Al igual que en Ceuta, se regula la actividad profesional del buceo para garantizar la máxima seguridad a los trabajadores que realicen este tipo de operaciones.

 

  • ORDEN 5/2012, de 10 de septiembre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se desarrolla la aplicación de las condiciones contenidas en el Decreto 10/2011, de 25 de febrero, por el que se regulan las actividades subacuáticas y los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional y deportivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja  B.O.R. 112 de 14/09/2012

 

PAÍS VASCO

Se crea el Registro de Delegados de prevención que comenzará a aplicar a partir del 9 de febrero de 2013.

 

  • DECRETO 225/2012, de 23 de octubre, del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.  B.O.P.V. 217 de 09/11/2012 –

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