La Unión Europea publica la aprobación del Acuerdo de París sobre el cambio climático

La Unión Europea publica la aprobación del Acuerdo de París sobre el cambio climático 3319 2040 Prisma

Tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible

Se ha publicado la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DOUE nº L 282 de 19/10/2016). La Decisión entró en vigor al día siguiente de su adopción.

España aún no ha ratificado este Acuerdo, pero se espera que lo haga en 2017.

El Acuerdo de París, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:

  • a) mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
  • b) aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y
  • c) situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

El Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

Las Partes acordaron además:

  • reunirse cada cinco años para fijar objetivos más ambiciosos basándose en criterios científicos;
  • informar a los demás Gobiernos y a la ciudadanía sobre sus avances;
  • evaluar los avances hacia el objetivo a largo plazo mediante un sólido mecanismo de transparencia y rendición de cuentas;
  • reforzar la capacidad de las sociedades a la hora de afrontar las consecuencias del cambio climático;
  • ofrecer a los países en desarrollo una ayuda internacional a la adaptación mejor y más permanente.

Además, el Acuerdo:

  • reconoce la importancia de evitar, reducir al mínimo y atender a los daños y perjuicios debidos a los efectos adversos del cambio climático;
  • admite la necesidad de cooperar y mejorar la comprensión, actuación y apoyo en diferentes campos: sistemas de alerta temprana, preparación para emergencias y seguro contra los riesgos.

En la lucha contra el cambio climático, el Acuerdo reconoce la importancia de las partes interesadas no signatarias: las ciudades y otras administraciones subnacionales, la sociedad civil, el sector privado, etc. Les invita a:

  • intensificar sus esfuerzos y medidas de apoyo para reducir las emisiones
  • aumentar la resistencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático
  • mantener e impulsar la cooperación regional e internacional

La UE y los demás países desarrollados seguirán apoyando la acción por el clima a fin de reducir las emisiones y aumentar la resistencia a las consecuencias del cambio climático en los países en desarrollo.

Se anima a los demás países a brindar o seguir brindando voluntariamente ese apoyo.

Los países desarrollados quieren mantener el actual objetivo colectivo de movilizar 100.000 millones de dólares estadounidenses al año en 2020 y ampliar esta medida hasta 2025. Para después de ese periodo, se establecerá un nuevo objetivo aún más ambicioso.

La UE viene estando en vanguardia de los esfuerzos internacionales por alcanzar un acuerdo global sobre el clima. En marzo de 2015, la UE fue la primera gran economía en presentar su contribución prevista al nuevo Acuerdo. La UE ya toma medidas para alcanzar su objetivo de reducir las emisiones un 40% como mínimo en 2030.

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