Para garantizar una aplicación efectiva de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se fijan una serie de normas al respecto:
1) Los Estados miembros verificarán el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE calculando el peso de los flujos de residuos generados y de los flujos de residuos preparados para la reutilización, reciclados o sometidos a otra recuperación de materiales en un año civil.
2) El peso de los residuos preparados para la reutilización, reciclados o sometidos a recuperación de materiales se determinará calculando los residuos de entrada utilizados en la preparación para la reutilización, el reciclado final u otros procesos de recuperación final de materiales. Una operación de preparación previa a la recuperación o la eliminación de residuos no es un reciclado final ni otra operación de recuperación final de materiales. En caso de que los residuos se recojan de forma selectiva o de que los residuos que salen de una instalación de clasificación se destinen al reciclado o a otros procesos de recuperación de materiales sin pérdidas significativas, se podrá considerar que esos residuos corresponden al peso de los residuos que se preparan para la reutilización, se reciclan o se someten a otro tipo de recuperación de materiales.
3) La cantidad de residuos preparados para la reutilización se incluirá en la cantidad de residuos reciclados y no se notificará por separado.
4) Si los residuos se envían para ser preparados para la reutilización, el reciclado u otro tipo de recuperación de materiales en otro Estado miembro, solo podrán contabilizarse para los objetivos del Estado miembro donde se recogieron.
5) En caso de que los residuos se exporten fuera de la Unión para ser preparados para su reutilización, para su reciclado o para otro tipo de recuperación de materiales, se contabilizarán como residuos preparados para la reutilización, reciclados o sometidos a otro tipo de recuperación de materiales únicamente si hay pruebas sólidas que demuestren que el envío cumple lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, en su artículo 49, apartado 2.
6) En caso de que el cálculo de los objetivos se aplique al tratamiento aeróbico o anaeróbico de residuos biodegradables, los residuos que entran en el tratamiento aeróbico o anaeróbico pueden contabilizarse como reciclados si el tratamiento genera compost o digestato que, llegado el caso tras una transformación, se utilice como material, sustancia o producto reciclado en un tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.