Reglamento (UE) Nº 1179/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El presente Reglamento establece criterios para determinar cuándo deja de ser residuo el vidrio recuperado destinado a la producción de sustancias u objetos de vidrio en procesos de refundición.
Criterios aplicables al vidrio recuperado
El vidrio recuperado dejará de ser residuo cuando, una vez transferido del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes:
- El vidrio recuperado resultante de la operación de valorización cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo I;
- Los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización cumplen los criterios establecidos en la sección 2 del anexo I;
- Los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización se han tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I;
- El productor ha satisfecho los criterios establecidos en los artículos 4 y 5;
- El vidrio recuperado se destina a la producción de sustancias u objetos de vidrio en procesos de refundición.
Declaración de conformidad
- El productor o el importador emitirá, en relación con cada envío de vidrio recuperado, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II.
- El productor o el importador transmitirá la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de vidrio recuperado. El productor o el importador conservará una copia de la declaración de conformidad durante al menos un año tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
- La declaración de conformidad podrá presentarse en formato electrónico.