La Rioja regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

La Rioja regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. 220 197 Prisma

El Gobierno de la Rioja ha aprobado el Decreto que regula los Establecimientos y Servicios Biocidas en esta comunidad, con el objetivo de ejercer mayor vigilancia y control en la fabricación y uso de estos productos, eliminando los riesgos para la salud asociados al uso de este tipo de productos.

Se actualiza y simplifica la normativa regional vigente hasta ahora (Decreto 38/2007, de 6 de julio), por lo que reduce el número de artículos, dotándolos a su vez de un mayor contenido, y, además, introduce la relación de las actividades incluidas en su ámbito y expresamente las que resultan excluidas.

Esta nueva normativa supone la validez del registro en otra comunidad autónoma como suficiente para poder operar en el territorio de La Rioja e introduce un plan de lucha contra las plagas que debe ser anterior a la puesta en práctica de los servicios biocidas, adaptándose a la estrategia europea sobre el uso sostenible de plaguicidas para una utilización minimizada de los productos químicos.

El Decreto pretende, por un lado, dar cumplimiento al mandato estatal y europeo con relación a las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de registro, vigilancia y control sanitario de los establecimientos que fabriquen, comercialicen y utilicen biocidas y los servicios de aplicación de dichos productos.

Por otro lado, soluciona problemas prácticos que se han puesto de manifiesto con el régimen de control a posteriori previsto en la anterior normativa al establecer un régimen de control previo de los establecimientos/actividades que se pretendan inscribir en el Registro.

En este sentido, se considera que un control a posteriori puede producirse demasiado tarde para ser realmente eficaz dada la incidencia que pueden tener los productos biocidas para la salud pública por su alta peligrosidad y toxicidad y el riesgo que por tanto se genera con un régimen de comunicaciones previas.

Decreto 14/2013, de 5 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El decreto tiene por objeto regular las condiciones y requisitos básicos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (en adelante ROESBCAR) y deroga el anterior Decreto 38/2007.

El ROESBCAR se extenderá en su ámbito de aplicación exclusivamente a los establecimientos ubicados en La Rioja, así como a los servicios biocidas cuyas personas físicas o jurídicas titulares de los mismos tengan su actividad, bien sea sede social, delegación o instalación, ubicados en dicho territorio y realicen una o varias de las siguientes actividades:

  • Fabricación de biocidas.
  • Envasado de biocidas.
  • Almacenamiento de biocidas.
  • Comercialización de biocidas.
  • Aplicación de biocidas con carácter corporativo.
  • Aplicación de biocidas a terceros.
  • Aplicación de biocidas en instalaciones fijas de tratamiento

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