Esta nueva norma regula el registro de producción y gestión de residuos, los procedimientos de autorización y comunicación en materia de residuos y establece los mecanismos para prevenir la generación de residuos y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este Decreto será de aplicación en la producción y posesión de residuos dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente se incluye dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto las actividades de gestión de residuos en instalaciones ubicadas dentro de la Comunidad Autónoma así como las realizadas por gestores de residuos cuya razón radique en la Comunidad Autónoma.
En este nuevo decreto se incluyen figuras que no estaban presentes en la anterior normativa y que intervienen en la gestión de residuos como el «negociante» y «agente«.
El Decreto persigue también una simplificación de los trámites administrativos para la gestión y producción de residuos, eliminando los procedimientos de control previo mediante autorización de las actividades de producción de residuos peligrosos, recogida y transporte de residuos, así como de producción de lodos de depuradora, a procedimientos de comunicación para un control posterior de los mismos.
La diversa normativa en materia de residuos plantea en algunos casos una duplicidad de procedimientos, y dispersión de las obligaciones, con lo cual la armonización de la normativa se hace también necesaria. En consecuencia, el Decreto armoniza los requisitos para llevar a cabo las actividades de producción, manipulación y gestión de distintos residuos con diversas características. Por ello la idoneidad de disponer de un texto normativo que adecue la normativa específica como la referente a residuos biosanitarios, aplicación de lodos en agricultura o residuos de construcción y demolición.
Igualmente se establece la necesidad de comunicación de determinadas actividades de producción de residuos al objeto de mejorar la eficacia del control posterior de la gestión y destino de los mismos, tal es el caso de la generación de un gran volumen de residuos, más de 1.000 toneladas al año, como el de la generación de residuos agroalimentarios, material bioestabilizado y sustratos postcultivo agotados entre otros que puedan ser aplicados en la agricultura como enmienda orgánica y mejora de los suelos.
Finalmente se establece la obligatoriedad de constituir una fianza vinculada a la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, así como los procedimientos para llevar a cabo una valorización correcta de los mismos a través de gestores de residuos, en la propia obra o bien en la restauración de espacios degradados.
Queda derogado el Decreto 4/2006, de 13 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos.