La Junta de Andalucía modifica el reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica

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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, reguló por primera vez en Andalucía la contaminación lumínica. Para ello, esta Ley sentó las bases para la realización de una zonificación del territorio que estableciera los niveles de iluminación adecuados en función del área lumínica de que se trate, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético. En este sentido, esta norma establece distintos niveles de iluminación adecuados a los usos y sus necesidades, cuatro tipos de áreas lumínicas: E1 área oscura, E2 áreas que admiten flujo luminoso reducido, E3 áreas que admiten flujo luminoso medio y E4 áreas que admiten flujo luminoso elevado.
Con el objeto de desarrollar la regulación contenida en esta Ley en materia de contaminación lumínica, se aprobó el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, que entre otras cuestiones establece el procedimiento y los plazos para realizar la zonificación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
El Decreto 357/2010, de 3 de agosto, establece el procedimiento para realizar la zonificación lumínica, otorgando a los Ayuntamientos un plazo de un año desde la aprobación de la zonificación E1 para comunicar su propuesta de zonificación. Así, conforme a lo dispuesto en su Capítulo III en relación con la disposición transitoria primera, la zonificación debería estar finalizada el 14 de febrero de 2013.
Igualmente, establece este Decreto la obligación de los Ayuntamientos andaluces de sustituir determinado tipo de luminarias en un plazo máximo de tres años. 
La situación económica actual de los municipios andaluces y de la Administración Autonómica Andaluza, tan distinta a la existente durante la tramitación y aprobación del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, hace aconsejable la ampliación de determinados plazos establecidos en el mismo para que los Ayuntamientos lleven a cabo una serie de actuaciones cuyo elevado coste, en la actualidad, es difícil de asumir.
Por tanto, se amplía hasta 2020 el plazo para que los titulares de todas las instalaciones de alumbrado exterior eliminen de las mismas las luminarias que emitan un flujo hemisférico superior mayor del 25% del flujo total emitido por la luminaria.

También se amplía a tres años -desde la aprobación de la zonificación E1 o de su revisión- el plazo para que los Ayuntamientos comuniquen a la correspondiente Delegación de la Consejería competente en materia de medio ambiente su propuesta de zonificación.

 

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