Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que superen, en centros docentes de la Comunidad de Madrid, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral perteneciente a las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOCM nº 71 de 25/03/2014)
Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fijan sus enseñanzas mínimas, disponen que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, siempre que tenga, al menos, cuarenta y cinco horas lectivas.
Los Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional incrementan los contenidos mínimos relacionados con la prevención de riesgos laborales con una duración superior a las cuarenta y cinco horas.
Por tanto, la Comunidad de Madrid ha publicado una Resolución que regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para los alumnos que cursen un ciclo formativo de formación profesional perteneciente al sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y será de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados que impartan dichas enseñanzas en la Comunidad de Madrid.
Requisitos para obtener la certificación
Podrán obtener la certificación los alumnos que haya superado el módulo de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación de profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de aquellos que lo tuvieran exento o convalidado.
Certificación
El certificado se expedirá, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, en el momento en el que el alumno haya sido promocionado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, dejando constancia de la fecha de entrega en su correspondiente expediente académico.
El certificado será emitido, por el centro público en el que esté matriculado el alumno, o al que esté adscrito el centro privado donde haya superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral.
Certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial
En tanto los programas de cualificación profesional inicial no sean sustituidos por los ciclos de formación profesional básica, podrán solicitar la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales los alumnos que superen en el actual curso académico, o lo hayan superado en cursos anteriores, el módulo de Prevención de Riesgos Laborales establecido la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid.
El certificado se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo II, y será emitido por el centro público en el que esté, o haya estado, matriculado el alumno, o al que esté adscrito el centro privado o la entidad donde haya superado el mencionado módulo profesional de Prevención de Riesgos Laborales.
Certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que hayan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral en cursos anteriores
El centro público en el que hubiese estado matriculado el alumno, o al que estuviese adscrito el centro privado donde superó el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, emitirá, previa solicitud de los interesados, la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales en el modelo que se determina en el Anexo I.