ITC MI-IP 04 Instalaciones para suministro a vehículos

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Se modifica el anterior reglamento de instalaciones petrolíferas, de acuerdo con los nuevos criterios normativos exigibles y se incorporan novedades, como la ITC MI-IP 04 Instalaciones para suministro a vehículos.

Publicado el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. (B.O.E. 2 de agosto de 2017)

ITC MI-IP 04 Instalaciones para suministro a vehículos

Se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.

Los nuevos avances desarrollados en este campo, la presencia de nuevos combustibles (bioetanol y biodiesel) y la creciente aparición de estaciones de servicio automáticas, han generado la necesidad de elaborar una nueva instrucción que incluya estas consideraciones, para contribuir a reforzar los sistemas de prevención ante fugas de combustible y a reducir las probabilidades de contaminación de los suelos en instalaciones petrolíferas.

Modificación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas

Por un lado, se ha estimado adecuada la modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, adaptando el artículo 10. Por otro lado, se ha considerado adecuado modificar la instrucción técnica complementaria MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadores de productos petrolíferos líquidos» aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

En esta instrucción entran en juego algunas novedades correspondientes a los avances tecnológicos producidos desde la modificación de la anterior instrucción en 1999:

  • Para las gasolineras con un volumen de ventas anual igual o inferior a tres millones de litros, no será necesario sustituir los tanques y tubería por doble pared, pero deberán instalar un sistema de detección temprana de fugas.
  • Se establecen condiciones específicas que deben implantar las gasolineras desatendidas, como la incorporación de un interruptor de paro de emergencia que permita el corte de la corriente, control mediante cámaras de seguridad, revisiones periódicas de detección de fugas y protección ambiental, conexión a una central receptora de alarma y para aquellas gasolineras que suministran biocombustible se incorporan requerimientos adicionales.

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