B.O.E. 80 de 04/04/2011
El objeto del presente Protocolo es controlar, reducir o eliminar las descargas, emisiones y pérdidas de contaminantes orgánicos persistentes.
Excepto en los casos en que esté específicamente exenta de conformidad, España y el resto de las partes tomará medidas efectivas, entre otras, para:
a) Eliminar la producción y utilización de las sustancias relacionadas en el anexo I, de conformidad con los requisitos de aplicación especificados en el mismo.
b) i) Asegurarse de que cuando proceda a la destrucción o la eliminación de las sustancias relacionadas en el anexo I, tal destrucción o eliminación se efectúe de manera ambientalmente racional, teniendo en cuenta los regímenes subregionales, regionales y mundiales pertinentes que regulan el tratamiento de los desechos peligrosos y su eliminación, en particular el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
ii) Procurar asegurarse de que la eliminación de las sustancias incluidas en el anexo I se realice dentro del ámbito nacional, teniendo en cuenta las consideraciones ambientales pertinentes.
iii) Asegurarse de que el movimiento transfronterizo de las sustancias relacionadas en el anexo I se organice de manera que resulte ambientalmente racional, teniendo en cuenta los regímenes subregionales, regionales y mundiales aplicables que regulan el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, en particular el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
c) Limitar las sustancias relacionadas en el anexo II a los usos descritos, de conformidad con los requisitos de aplicación especificados en el mismo.