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Nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 «Ascensores»

Nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 «Ascensores» 640 418 Prisma

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado, 13 de abril, la nueva ‘Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores’, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. (B.O.E. 91 del 13/04/2024).

A finales del año 2019 estaban registrados en España más de un millón de aparatos elevadores. De ellos, alrededor de 400.000 llevan, hoy en día, más de 30 años en servicio. A todos ellos afectará esta instrucción, ya que lo más relevante es que afectará al parque de ascensores existente, lo que implicará cambios importantes.

¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa de ascensores?

La nueva normativa es de obligado cumplimento y entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2024, fecha después de la cual todos los ascensores deberán cumplir con los nuevos requerimientos para evitar ser puestos fuera de servicio.

¿Por qué se elabora una nueva normativa de ascensores? 

La aparición de nueva reglamentación, junto con el resto de las versiones de las normas aplicables al diseño de los ascensores, ha hecho que la versión del año 2013 de la citada ITC haya quedado desfasada y toca incluir nuevas condiciones de seguridad a los ascensores.

Por otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos anteriores, así como la evolución normativa y técnica, obliga a reconsiderar los modos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores.

Asimismo, el parque de ascensores incorpora continuamente unidades con nuevos avances tecnológicos, aumentando la complejidad técnica general. Pese a que desde hace años es obligación del instalador/a o fabricante, según sea el caso, suministrar con el ascensor un manual de instrucciones relativas a su uso, mantenimiento, inspección y reparación, la realidad es que, en muchos casos, y sobre todo en los modelos más antiguos, dicha documentación dejó de estar disponible en las instalaciones.

Así las cosas, las empresas conservadoras han venido desarrollando sus planes de mantenimiento basándose en la información disponible suministrada por los únicos legitimados a proporcionarla –empresas fabricantes y empresas instaladoras de los equipos– y, cuando no existe información disponible, aplicando la experiencia adquirida a las unidades más antiguas, todo dependiendo del tipo, cantidad y ubicación de los ascensores a su cargo.

Por otra parte, se pretende definir mejor la información a proporcionar a quien sea titular de la instalación, por parte de la empresa conservadora, en relación a las actividades de mantenimiento. Esto, unido a la creciente complejidad técnica y organizativa del mantenimiento, ha llevado a definir en qué debe consistir un plan de mantenimiento que incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora

Situación que se regula en materia de seguridad

Regulación de las condiciones técnicas mínimas que mejoren la seguridad de los ascensores existentes en base a las prescripciones técnicas en vigor y en orden para garantizar la seguridad de las personas, los animales de compañía y las cosas, así como la protección del medio ambiente.

Objetivos de la nueva normativa de ascensores

Esta instrucción técnica complementaria (en adelante ITC) tiene por objeto definir las condiciones de seguridad de los ascensores definidos en el artículo 2. Establece el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.

Ámbito de aplicación de la AEM 1

Esta Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 aplica a todo ascensor según lo definido en su artículo 2, es decir, a efectos de esta ITC, el ascensor es el aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al transporte:

  • De personas y animales de compañía.
  • De personas, animales de compañía y objetos.
  • Solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.

La consideración de «ascensor» se tendrá con independencia de la designación popular, comercial o la que figure en normas técnicas y la velocidad con que se desplace el habitáculo se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC:

  • Aparatos de elevación de obras de construcción
  • Instalaciones de cables, incluidos los funiculares
  • Aparatos de elevación especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales
  • Aparatos de elevación desde los cuales se puedan efectuar trabajos
  • Aparatos de elevación para pozos de minas
  • Aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas
  • Aparatos de elevación instalados en medios de transporte,
  • Aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina
  • Trenes de cremallera
  • Escaleras mecánicas y andenes móviles
  • Aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa
  • Aparatos elevadores con sólo 2 paradas que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio o construcción, con una distancia máxima entre las 2 paradas de 3 metros.

Contenido de la ITC AEM 1 

Los principales temas que se desarrolla en la nueva ITC AEM 1 son: 

  • Puesta en servicio
  • Mantenimiento
  • Modificaciones
  • Inspecciones 
  • Medidas de seguridad en los ascensores existentes
  • Regularización adminisrtativa para los ascensores existentes no legalizados

Principales medidas de la nueva normativa de ascensores 

La norma incluye una serie de mejoras a implementar en todo el parque de ascensores: la mejora en la nivelación deficiente, la protección del usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina y la protección del o la usuario/a contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas y la comunicación bidireccional en cabina para rescate de usuarios/as atrapados.

Además, otras de las medidas que contempla esta normativa son la sustitución de guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera; la instalación de dispositivos de control de carga y la modernización del contrapeso. Aquí puedes leer todas las novedades y cambios para los titulares de ascensores.

Puesta en servicio de los ascensores 

Para la puesta en servicio de los ascensores, el titular o representante debe entregar la siguiente documentación:

  1. Ficha técnica de la instalación.
  2. Declaración CE o UE de conformidad.
  3. Manual de funcionamiento, según anexo VIII.
  4. Copia del contrato de mantenimiento.
  5. Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.
  6. Certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma de la puesta en servicio.

¿Cada cuánto se deben hacer las inspecciones al ascensor?

En la instrucción técnica las inspecciones se clasifican en iniciales, periódicas u otras inspecciones (entre las que se incluyen las inspecciones tras un accidente).

Las inspecciones periódicas se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ASCENSORINSPECCIÓN PERIÓDICA
Edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia*2 años
Edificios de más de 20 viviendas, o con más de 4 plantas servidas4 años
No incluidos en los casos anteriores6 años

*Con «pública concurrencia» la norma se refiere a locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como, por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar y a locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.

¿Cuántas revisiones necesita un ascensor?

Las empresas conservadoras deberán realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los plazos siguientes:

  • Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores puestos en servicio mediante declaración CE de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, o mediante declaración UE de conformidad según el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, instalados en edificios de viviendas de hasta tres paradas y que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas en total: cada cuatro meses.
  • Los demás ascensores: cada mes. No pueden transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.

*También podrán tener la consideración de ascensor unifamiliar aquellos de uso residencial que, habiendo sido instalados en edificios existentes de más de una planta por necesidades de accesibilidad de los/las titulares, sean instalados con medidas que aseguren que sólo da servicio a una planta del edificio y su titular sea una persona física que será el/la usuario/a único/a del mismo. Para tener esta consideración, el/la titular deberá solicitar el reconocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma. Debe hacerlo acreditando las medidas que se adoptarán. Así, asegurará que el aparato sólo da servicio a una de las plantas del edificio además del acceso principal. Dicha condición se perderá en el momento en el que se quiera dar servicio a más de una planta del edificio.

Normativa derogada

Con la entrada en vigor de esta instrucción, quedan derogadas las siguientes normas:

  • El Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
  • El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
  • Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del
    Reglamento de Aparatos Elevadores.
  • Orden de 26 de mayo de 1989 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a carretillas automotoras de manutención.

Si desea leer el contenido de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», tiene más información en este enlace. 

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