instalaciones protección de incendios

Mantenimiento obligatorio de instalaciones de protección contra incendios

Mantenimiento obligatorio de instalaciones de protección contra incendios 1200 800 Prisma

El nuevo RIPCI desarrolla un completo programa de mantenimiento obligatorio de las instalaciones de protección contra incendios.

El mantenimiento obligatorio de las instalaciones de protección contra incendios está regulado en la actualidad por el Real Decreto 513/2017, por el que se establece el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). En su anexo II se recogen los programas de mantenimiento a los que deben ser sometidos estos equipos e instalaciones con el objetivo de ofrecer el máximo nivel de protección y seguridad para el cual han sido diseñados.

Tipos de mantenimiento RIPCI

1. Para sistemas de protección activa de incendios

Son sistemas como los extintores, bocas de incendio, detectores, rociadores, etc. Para estos sistemas hay dos tipos de mantenimiento:

Tabla I: Es el programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios.

Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.

  • Fuentes de alimentación de sistemas de detección y alarma de incendios
  • Dispositivos para la activación manual de alarma de sistemas de detección y alarma de incendios.
  • Dispositivos de transmisión de alarma de sistemas de detección y alarma de incendios.
  • Extintores de incendio.
  • Bocas de incendios equipadas (BIE).
  • Hidrantes.
  • Sistemas de columna seca.
  • Sistemas fijos de extinción: rociadores de agua, agua pulverizada, polvo, espuma, agentes extintores gaseosos, aerosoles condensados.
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
  • Sistemas para el control de humos y de calor.

Tabla II: Es el programa de mantenimiento anual o quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios.

Son operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora.

  • Detectores de sistemas de detección y alarma de incendios.
  • Dispositivos para la activación manual de alarma de sistemas de detección y alarma de incendios.
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
  • Extintores de incendio.
  • Bocas de incendios equipadas (BIE).
  • Hidrantes.
  • Sistemas de columna seca.
  • Sistemas fijos de extinción: rociadores de agua, agua pulverizada, polvo, espuma, agentes extintores gaseosos, aerosoles condensados.
  • Sistemas para el control de humos y de calor.

2. Para señalización luminiscente

La señalización fotoluminiscente es aquella que sirve para identificar y/o localizar los sistemas de protección contra incendios. Para estos elementos solo se establece un tipo de mantenimiento:

Tabla III: El programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente.

Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.

La legislación obliga que el mantenimiento de la Tabla II sea adjudicado a una empresa autorizada, mientras que las Tablas I y III pueden ser realizadas por el usuario o titular de la instalación.

Todas las tablas de mantenimiento obligatorio de instalaciones contra incendios están disponibles en este post de nuestro blog.

Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios (UNE 23580)

Para el seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deben elaborar unas actas conformes con la serie de normas UNE 23580 y que deben contener como mínimo la información siguiente:

Información general.

  • Nombre y domicilio de la propiedad de la instalación.
  • Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable de la instalación.
  • Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable ante las operaciones de mantenimiento que se van a llevar a cabo.
  • Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación.
  • Empresa responsable de la última inspección y fecha de la misma.
  • Empresa responsable del último mantenimiento y fecha del mismo.
  • Nombre, n.º de identificación y domicilio de la empresa mantenedora. Declaración de que se está habilitada para todos y cada uno de los productos y sistemas sobre los que va a efectuar el mantenimiento.
  • Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Declaración de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos.
  • Tipos de productos y sistemas que van a ser objeto de mantenimiento.

Para cada producto o sistema sobre el que se realice mantenimiento.

Para cada producto o sistema deberá indicarse:

  • Tipo de producto o sistema, marca y modelo.
  • Identificación unívoca del producto o sistema (ej.: mediante identificación de número de serie, ubicación…).
  • Operaciones de mantenimiento realizadas y resultado. En caso de presentarse incidencias, acciones propuestas.

Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.

En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento las realice el usuario o titular de la instalación, tal y como se permite para las operaciones recogidas en las tablas I y III, no será obligatorio que las actas de tales operaciones sean conformes con lo dispuesto en la norma UNE 23580, sino que será suficiente con que estas contengan, al menos, la información citada anteriormente

Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.

Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.

Software para el mantenimiento obligatorio de instalaciones de protección contra incendios

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