Los Inspectores de Trabajo y Subinspectores Laborales (SSL), podrán vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio según la modificación del Real Decreto-ley 21/2020, , de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .
Los Inspectores de Trabajo y Subinspectores Laborales (SSL), podrán vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio según la modificación del Real Decreto-ley 21/2020, , de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 introducida en a disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.
Se incluye en el ámbito de la habilitación la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.
La habilitación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de salud pública esperan que suponga un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados. Además, se inserta en origen y esencia de la Inspección de Trabajo que no es otro que el de la protección de los derechos de los trabajadores. Se trata, por tanto, de una habilitación extraordinaria motivada por lo extraordinario de la situación actual de la pandemia, y limitada en el tiempo
Sujetos habilitados
Están habilitados para desarrollar actuaciones comprobatorias tanto los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, como los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral.
También pueden desarrollar actuaciones los técnicos habilitados de las Comunidades Autónomas, si éstas lo consideran oportuno.
Objeto de las actuaciones
En particular se les habilita para comprobar el cumplimiento de las siguientes medidas establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d), cuando afecten a las personas trabajadoras, del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
- a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Alcance de la habilitación.
Los funcionarios antes indicados pueden adoptar, como consecuencia de las actuaciones comprobatorias, las siguientes medidas:
- Requerimientos.
- Propuestas de sanción mediante la extensión de actas de infracción.
- Requerimientos de cumplimiento conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado o en la normativa autonómica de aplicación.
Sujeto responsable.
El sujeto responsable es siempre el empleador.
Vigencia de la medida.
La habilitación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las medidas de prevención frente al COVID-19 en los centros de trabajo tiene una vigencia temporal limitada, y está vinculada a la vigencia del propio Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Dicha norma mantendrá su vigencia “… hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, tal y como prevé su artículo 2.3.