Incluyen los riesgos de aplicación de plaguicidas en las normas de comercialización y puesta en servicio de máquinas.

Incluyen los riesgos de aplicación de plaguicidas en las normas de comercialización y puesta en servicio de máquinas. 200 153 Prisma

Dado que la utilización de plaguicidas representa una amenaza tanto para la salud humana como para el medio ambiente, la Comisión Europea, en su Comunicación de 12 de julio de 2006, titulada «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas», adoptó un marco de actuación destinado a reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de la utilización de plaguicidas. Como consecuencia de aquélla se aprobó la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, denominada «la Directiva marco».

Además, y para reforzar la sintonía con lo anterior, la Comisión también consideró conveniente introducir en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, requisitos esenciales de protección del medio ambiente para el diseño y la fabricación de nuevas máquinas para la aplicación de plaguicidas, garantizando que dichos requisitos sean coherentes con los de la Directiva marco por lo que respecta al mantenimiento y a la inspección.

A tal fin, se estimó necesario incluir una referencia a la protección del medio ambiente en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, al mismo tiempo que se limitó este objetivo a la categoría de máquinas y a los riesgos que son objeto de requisitos específicos de protección del medio ambiente.

En consecuencia, se aprobó la Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas, la cual introdujo una definición explícita de «requisitos esenciales de salud y seguridad», incluyendo la protección del medio ambiente, «cuando sea aplicable», condición que se concreta en el segundo párrafo de la definición, al precisar que los requisitos esenciales de salud y seguridad para la protección del medio ambiente se aplicarán únicamente a las máquinas contempladas en el apartado 2.4 del anexo I (máquinas para la aplicación de plaguicidas).

Por otra parte, el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, ha traspuesto al derecho interno español el artículo 8 y el anexo II de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por lo que procede realizar una referencia al mismo en el requisito de información sobre las inspecciones regulares de dichos equipos.

Dado que uno de los fines declarados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su artículo 2, es contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente, se considera adecuado dicho marco legal para introducir estos nuevos objetivos de protección y para trasponer la citada Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, mediante la correspondiente modificación del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre.

En la fase de proyecto, este real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia que prescribe el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo este real decreto ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.d) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero.

 

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