El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables entró en vigor el 1 de enero de 2023. Recientemente se ha aprobado la orden que regula los modelos de declaración, el registro territorial y la contabilidad de los productos afectados. ¿Quieres conocer todas las últimas novedades relativas a este impuesto?. Sigue leyendo.
El nuevo impuesto es un tributo de reciente creación que está destinado a fomentar el reciclado de los residuos plásticos y que ya es una realidad desde el pasado 1 de enero de 2023.
Modelos a utilizar para el impuesto
El pasado 30 de diciembre de 2023 se publicaba la Orden HFP/1314/2022 con la aprobación de los modelos a utilizar para la declaración de este impuesto, así como regula la inscripción en el Registro Territorial y la obligación de llevar una contabilidad para los contribuyentes del impuesto.
En este artículo te resumimos toda la información que debes conocer respecto al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Con la publicación reciente de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, Ley 7/2022, se ha incorporado un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Este impuesto sobre envases plásticos no reutilizables es un instrumento económico introducido como medida fiscal para incentivar la economía circular, junto con el impuesto sobre depósito de depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Estas medidas fiscales buscan reducir la generación de residuos y fomentar el reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material y disminuyendo las opciones de gestión menos favorables desde el punto de vista ambiental.
Este Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
Tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
Asimismo, debemos considerar que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
A quién aplica el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo cuyo hecho imponible recae sobre:
- la fabricación
- la importación
- la adquisición intracomunitaria
- la introducción irregular
De envases de plástico no reutilizables, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo
¿A qué plásticos se aplica el impuesto?
Este Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables aplica a los siguientes envases plásticos:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
No están sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.
Tampoco resultan gravadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases (aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilogramos).
Asimismo, están exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
Base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos y el tipo impositivo será de 0.45 € por kg
La base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables está constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado»
Cómo se gestiona el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Recientemente se ha publicado la Orden HFP/1314/2022, que aprueba y recoge los modelos para la presentación de autoliquidaciones del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
En concreto, la norma recoge el Modelo 592 (anexo I) para autoliquidación del impuesto.
Los fabricantes y adquirientes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito del impuesto deberán presentar el modelo 592 de autoliquidación dentro de los 20 primeros días naturales siguientes al que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural, e ingresar el importe de la deuda resultante.
Los fabricantes de productos objeto del impuesto y los adquirientes intracomunitarios de productos objeto del impuesto (salvo ciertas excepciones), deberán inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La solicitud de inscripción se acompañará de la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
- Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
- Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.
Contabilidad de productos objeto del impuesto
Todos los fabricantes contribuyentes del impuesto están obligados a llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto según el formato que se recoge en el anexo V de esta Orden HFP/1314/2022.
Los adquirientes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deberán llevar un libro registro de existencias, según formato del anexo V.
Preguntas y respuestas frecuentes del Ministerio
Si quieres aclarar tus dudas respecto a la aplicación del impuesto, te dejamos en este link el documento con las Preguntas y respuestas frecuentes del Ministerio
En Eurofins EcoGestor servicios integrales en materia medioambiental. Entre una de las soluciones que ofrecemos está nuestro servicio legislativo EcoGestor con el que podrás estar al día de toda la legislación publicada, con resúmenes de tus obligaciones legales permanentemente actualizadas. No lo dudes, solicítanos ya una demo gratuita de nuestro servicio EcoGestor Legislación y duerme tranquilo sabiendo que estarás cumpliendo siempre con la legislación que aplica a tu organización.