La guía técnica proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
Marco normativo
Aunque la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a los campos electromagnéticos en los centros de trabajo se refiere exclusivamente a dicho real decreto 299/2016, se debe tener en cuenta que el mismo dicha ley se enmarca en la normativa general sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus posteriores modificaciones.
Por este motivo, junto a las obligaciones específicas relativas a la prevención y protección de los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos, el empresario también debe garantizar el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la citada ley y en el reglamento.
Estructura de la guía
La guía se estructura transcribiendo íntegramente el real decreto inscrito en recuadros en color e intercalando, en los preceptos en que se ha considerado oportuno, las observaciones o aclaraciones pertinentes o, cuando estas son numerosas o complejas, agrupándolas en un apéndice específico al que se hace referencia en el apartado correspondiente.
Ámbito de aplicación
La guía aclara respecto al RD 299/2016 que quedan excluidos del ámbito de aplicación:
- Cualquier efecto a largo plazo debido a que actualmente no se dispone de datos científicos comprobados que establezcan un nexo causal.
- Cualquier exposición a campos electromagnéticos que no se derive de una actividad laboral.
- Los riesgos derivados del contacto con conductores en tensión, ya que estarían cubiertos por su normativa específica.
Disposiciones encaminadas a evitar o reducir la exposición
Se especifica que a la hora de adquirir un nuevo equipo de trabajo se debería comprobar:
- Si el fabricante incluye alguna advertencia sobre la emisión de CEM (radiaciones no ionizantes) en el manual de instrucciones. De esta forma se podrán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores.
- Si el equipo, o máquina, cumple las normativas sobre compatibilidad electromagnética y sobre exposición de público en general.
Por otro lado, sobre el plan de acción que debe elaborar el empresario cuando se superen los niveles de acción pertinentes en la evaluación de riesgos, la guía concreta que el plan de acción debe incluir en todos los casos los medios humanos y materiales necesarios, y establecerse para un período determinado, distinguiendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos. También insiste en que es preferible adoptar las medidas preventivas en la fase de diseño del puesto de trabajo ya que el rediseño del proceso a posteriori o las modificaciones sustanciales suelen ser más complicadas técnicamente y pueden suponer inversiones económicas importantes.
Evaluación de riesgos
La guía incorpora las tablas de:
- Lugares de trabajo o equipos en los que no será necesario realizar una evaluación de CEM.
- Lista no exhaustiva de personas que deberían considerarse trabajadores con riesgos particulares.
- Lugares de trabajo o equipos que pueden requerir una evaluación de CEM en el caso de que haya trabajadores con riesgos particulares.
Además, aclara que con carácter general la evaluación inicial debe repetirse en las siguientes circunstancias:
- Cuando los puestos de trabajo se vean afectados por:
- La elección de equipos de trabajo, […] la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- El cambio en las condiciones de trabajo.
- La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones de trabajo.
- Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado, a través de los controles periódicos realizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 a) de la LPRL, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
- Periódicamente, según lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Al efectuar dicha revisión, se tendrán en cuenta los resultados de:
- La investigación sobre las causas de los daños para la salud que, en su caso, se hayan producido.
- Las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3 del RSP.
- Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3 del RSP.
- El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.
Apéndices
La guía también incluye los apéndices de:
- Fundamentos físicos de los campos electromagnéticos.
- Efectos biológicos y límites de exposición.
- Medidas técnicas y organizativas para el control de los riesgos.
- Evaluación de la exposición.
La guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a los campos electromagnéticos está disponible en el siguiente enlace.
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