Guía para la gestión preventiva de las instalaciones de los lugares de trabajo

Guía para la gestión preventiva de las instalaciones de los lugares de trabajo 600 400 Prisma

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo (INSST) ha publicado la edición 2019 de la Guía para la gestión preventiva de las instalaciones de los lugares de trabajo, seleccionando once instalaciones de servicio o protección de entre todas las posibles, como las de uso más extendido en un lugar de trabajo, ya sea su actividad industrial o no.

Contenido de la guía

El documento, editado por el INSST, resume y simplifica para cada una de las instalaciones seleccionadas las distintas fases por las que pasan, desde que se diseñan hasta que se ponen fuera de uso o se desmantelan, según los requisitos establecidos en la legislación de seguridad industrial.

Además, en la guía también se especifican los diferentes aspectos que un técnico de prevención puede controlar para asegurar que se cumplen los aspectos normativos más relevantes relacionados con la puesta en funcionamiento, la conservación y el buen uso de la instalación y, por lo tanto, con la seguridad de los trabajadores afectados por la presencia de estas en los lugares de trabajo.

Estructura de la guía

La guía para la gestión preventiva de las instalaciones de los lugares de trabajo publicada por el INSST se estructura de la siguiente manera:

Aspectos comunes a todas las instalaciones

La primera parte de la guía se centra en los aspectos comunes a todas las instalaciones

  • Funciones y responsabilidades de:
  • Empresario titular de las instalaciones
  • Personal que constituye la modalidad organizativa preventiva
  • Personal de mantenimiento
  • Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones nuevas.
  • Modificaciones de instalaciones existentes.
  • Mantenimiento de las Instalaciones.
  • Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones.
  • El registro integrado industrial.
  • Documentación de referencia.

Instalaciones de uso más extendido

Las once instalaciones de uso más extendido que recoge la guía del INSST son:

  • Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos; gases en recipientes a presión móviles; recipientes móviles).
  • Centros de transformación eléctrica.
  • Instalaciones de gases combustibles (instalaciones receptoras de combustibles gaseosos; aparatos de gas).
  • Instalaciones de protección contra incendios.
  • Líneas aéreas de alta tensión.
  • Instalaciones petrolíferas (instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para uso propio en las instalaciones; instalaciones para suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos).
  • Instalaciones frigoríficas.
  • Instalaciones de baja tensión.
  • Instalaciones térmicas.
  • Ascensores.
  • Equipos a presión (instalaciones con equipos a presión; calderas).

1. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos; gases en recipientes a presión móviles; recipientes móviles).

La guía detalla los principales requisitos que el titular debe tener en cuenta en relación con la puesta en servicio, mantenimiento, uso e inspecciones de las instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) nuevas o las ampliaciones o modificaciones de las existentes (no integradas en unidades de proceso), referidas en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (en adelante RAPQ) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), concretamente las ITC de aquellas instalaciones de almacenamiento más frecuentes en un centro de trabajo:

  • MIE-APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos
  • MIE-APQ 5: Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles
  • MIE-APQ 10: Almacenamiento en recipientes móviles.

2. Centros de transformación eléctrica.

La guía tiene como objeto desarrollar las condiciones y requerimientos que el titular debe considerar a lo largo de la vida útil de determinados tipos de centros de transformación desde su fase de ejecución hasta su modificación o retirada de funcionamiento, pasando por su mantenimiento y sus inspecciones periódicas, aspectos regulados por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Los centros de transformación objeto de la presente guía son:

  • Centros de transformación propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (EPTD).
  • Centros de transformación que no son propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (nEPTD).
  • Centros de transformación de terceros que vayan a ser cedidos a entidades de transporte y distribución de energía eléctrica (cEPTD).

3. Instalaciones de gases combustibles

Se determinan las obligaciones en materia preventiva de los empresarios titulares de las instalaciones con respecto de las instalaciones de gases combustibles más habituales: las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos (en adelante CG) y los aparatos de gas, ambas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

4. Instalaciones de protección contra incendios.

En la guía se desarrollan las condiciones y requerimientos que el titular debe considerar a lo largo de la vida útil de los sistemas de protección activa contra incendios desde su fase de instalación, pasando por su mantenimiento y por sus inspecciones periódicas, aspectos regulados por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. Todo ello sin perjuicio de las reglamentaciones específicas de seguridad, tanto a nivel sectorial como nacional, autonómico y local, que les resulten de aplicación en esta materia.

A los efectos de la guía, también se tienen en cuenta los equipos y sistemas de protección activa contra incendios indicados anteriormente de nueva instalación o bien aquellos existentes que se modifiquen con posterioridad. Los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad al 12 diciembre de 2017, deben atender a lo establecido en el RIPCI, únicamente en lo relativo al mantenimiento e inspección de las mismas; para el resto de condiciones atenderán al Reglamento que se encontraba en vigor en aquel momento: Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

5. Líneas aéreas de alta tensión (LAT).

Se desarrollan las condiciones y requerimientos que el titular debe cumplir a lo largo de la vida útil de instalaciones de LAT desde su fase de ejecución, su mantenimiento, su modificación y sus inspecciones periódicas hasta su retirada de funcionamiento, aspectos regulados por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones del empresario y de las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo recogidas en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Las LAT objeto de la guía son:

  • LAT propiedad de una empresa de transporte y distribución de energía eléctrica (LAT – ETD).
  • LAT que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica (LAT – nETD).
  • LAT de terceros que son cedidas a empresas de transporte y distribución de energía eléctrica (LAT – cETD). Estas, una vez cedidas, serán consideradas como LAT – ETD a efectos de las disposiciones relativas a mantenimiento, revisiones e inspecciones.

6. Instalaciones petrolíferas

La guía especifica las condiciones y requerimientos que el titular debe considerar para la puesta en servicio, uso, modificación, mantenimiento e inspección asociados a las instalaciones petrolíferas, identificando de forma separada aquellas que sean específicas de cada tipo de instalación. Para ello, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y los reales decretos que desarrollan las instrucciones técnicas complementarias de dicho reglamento.

7. Instalaciones frigoríficas

Recoge las actividades que el titular debe tener en cuenta en relación con la puesta en servicio, modificación, mantenimiento, uso e inspecciones asociadas a las instalaciones frigoríficas sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (en adelante, RSIF). Este reglamento hace una clasificación de las instalaciones, sistemas de refrigeración y fluidos refrigerantes y secundarios que puede consultarse en el anexo I (no exhaustivo) de la guía.

En función de cómo se clasifique la instalación frigorífica y del tipo de refrigerante y fluido que utilice, la instalación debe cumplir los requisitos de seguridad y salud que le aplique y que se detallan, entre otros, en la Instrucción Técnica Complementaria IF-16 “Medidas de prevención y de protección personal” (en adelante, ITC IF-16) y de los que se muestra una lista no exhaustiva en el anexo II de este documento. En cuanto a la clasificación de la peligrosidad de los fluidos secundarios (toxicidad, inflamabilidad, corrosión), se atenderá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

8. Instalaciones eléctricas de baja tensión

La guía publicada tiene por alcance las instalaciones eléctricas de baja tensión de los lugares de trabajo, entendiéndose que una instalación eléctrica es de “baja tensión” si su tensión nominal no supera los 1.000 voltios de valor eficaz en corriente alterna o los 1.500 voltios de valor medio aritmético en corriente continua.

9. Instalaciones térmicas

La guía recoge las actividades de puesta en servicio, reforma, mantenimiento, uso e inspección asociadas a las instalaciones térmicas sujetas al ámbito de aplicación de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), es decir: las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, tanto de los edificios de nueva construcción como de los edificios ya construidos.

10. Ascensores

Se destallan las actividades que el titular de la instalación debe tener en cuenta en relación con la puesta en servicio, reforma, mantenimiento, uso e inspecciones asociadas a las instalaciones y equipos que son objeto del Real Decreto 2291/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos; en particular, la Instrucción Técnica Complementaria de desarrollo AEM 1 “Ascensores”, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

11. Equipos a presión

Se desarrollan las condiciones y requerimientos que el titular debe considerar a lo largo de la vida útil de los equipos a presión desde el punto de vista de la seguridad industrial, es decir, en cumplimiento del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El documento recoge también, de forma específica, los requisitos de una de las instalaciones con equipos a presión de uso más extendido en los lugares de trabajo: las calderas, cuyo contenido reglamentario se encuentra en la Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1 “Calderas”.

Para cada instalación se incluye un diagrama de flujo final que resume el contenido de los requisitos legales que le aplican de forma esquemática y visual.

Cada instalación puede descargarse e imprimirse la guía editada por el INSST de forma independiente, facilitándose así su actualización y utilización.

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