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Guía de Aplicación del EMAS, última actualización de 2023

Guía de Aplicación del EMAS, última actualización de 2023 1024 512 Prisma

En noviembre de 2023, tras la Decisión (UE) 2023/2463 del 3 de noviembre, fue modificada la Guía del usuario con los pasos necesarios para participar en el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la UE de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Modificación del EMAS y su guía

Esta modificación se debe a cambios en el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, que ha sido actualizado recientemente en lo que respecta al valor de referencia de los indicadores básicos y al análisis del contexto estructurado de la organización y a la necesidad de que estos se reflejen en la anteriormente mencionada guía. De esta manera, se han simplificado las orientaciones sobre el método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros y mejorado la estructura de la Guía del usuario. Se han añadido también  ejemplos adicionales para que la Guía del usuario sea más fácil de usar y pueda aumentar el número de registros en el EMAS.

Objetivo de la guía de usuario

Esta guía de usuario del EMAS pretende facilitar la adhesión de cualquier organización al sistema de gestión medioambiental EMAS ofreciendo asesoramiento tanto a las nuevas empresas como a las ya integrantes, para conseguir reducir riesgos y mejorar la eficiencia de sus recursos. Publicada en el DOUE la Decisión (UE) 2023/2463 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2023,  relativa a la publicación de la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la UE de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

La Unión Europea quiere fomentar la participación en el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), para ello se pone a disposición de todo usuario una Guía para que cualquier organización evalúe y mejore su comportamiento medioambiental y elaboren los correspondientes informes.

La presente “Guía del usuario del EMAS” se ha redactado conforme a lo estipulado en el artículo 46, apartado 5, del Reglamento del EMAS. El objetivo de la misma es ofrecer instrucciones y un asesoramiento claro y simple tanto a las organizaciones interesadas en participar en este sistema como aquellas que ya forman parte de él.

Requisitos exigibles para organizaciones que registren en EMAS:

En comparación con muchos sistemas y programas de gestión medioambiental existentes, el EMAS va más allá en términos de requisitos medioambientales. Como muestran las siguientes características principales, es más exigente que otros sistemas de gestión medioambiental, como la norma ISO 14001:

  • mejora continua del comportamiento medioambiental,
  • nombramiento de un representante de la alta dirección,
  • necesidad de un análisis medioambiental,
  • demostración sistemática del cumplimiento de la legislación,
  • establecimiento de objetivos medioambientales con respecto a los aspectos directos e indirectos cuantificados en los seis indicadores básicos obligatorios,
  • implicación de los trabajadores,
  • comunicación, transparencia y notificación a través de la declaración medioambiental.

¿Quién puede registrarse en el EMAS?

El EMAS puede ser aplicado por cualquier organización pública o privada, pudiendo acceder al sistema las organizaciones no europeas y las empresas europeas que operan en países no europeos, siempre y cuando en esta última, se cumplan unas condiciones específicas para el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbito mundial.

Con esta Guía es posible determinar qué fases se deben llevar a cabo y durante qué periodo de tiempo en función del tamaño de la empresa, para la implementación del EMAS, con el fin de establecer unas medidas y pautas de actuación internas que permitan alcanzar el compromiso medioambiental de la empresa.

8 pasos del EMAS

Desde la planificación de implantar un sistema EMAS hasta su certificación, en la guía se establecen 8 pasos básicos para llegar a dicho objetivo.

  1. Paso 1: Planificación y preparación
  2. Paso 2: Formulación de una misión y visión
  3. Paso 3: Desarrollo de un programa medioambiental
  4. Paso 4: Introducción de un sistema de gestión medioambiental
  5. Paso 5: Auditoría interna
  6. Paso 6: Creación de una declaración medioambiental
  7. Paso 7: Auditoría externa
  8. Paso 8: Inscripción en el registro EMAS

Informar sobre contenidos medioambientales

Este decreto-ley obliga a informar sobre contenidos medioambientales a todas aquellas organizaciones que:

  • Tengan un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34.
  • Durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000  euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 euros.

3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

En el caso de las organizaciones que hayan obtenido el registro EMAS, se considerará válida y suficiente la información contenida en la declaración ambiental validada por un verificador acreditado.

En ningún caso, la acreditación EMAS puede eximir a la organización de informar sobre su actividad medioambiental en el informe no financiero que debe de publicar.

Si quieres, consulta en detalle la modificación de la Guía de usuario EMAS.

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