La gestión de lodos de depuradoras está regulada por una estricta normativa. Explicamos la gestión de lodos de depuradoras. Descubre las obligaciones legales relativas a la gestión de estos lodos y qué documentos deben controlar los productores de dichas instalaciones para asegurar el cumplimiento normativo.
Las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) son productores de lodos y, como tales, deben garantizar su correcta gestión según la legislación vigente.
Los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales urbanas son considerados como residuos no peligrosos según se establece en Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000 que sustituye a la Decisión 94/3/CE. No obstante, la normativa que regula la gestión documental de lodos en depuradoras exige a los productores de dichas instalaciones controlar una serie de documentos.
Documentos en la gestión documental de lodos en depuradoras
En la gestión documental de lodos en depuradoras se pueden distinguir:
1. Comunicaciones según la Ley 7/2022 y memoria anual.
Estos residuos no son considerados peligrosos, por lo tanto, la actividad de estos productores está sometida a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Su principal obligación es asegurar su tratamiento adecuado, asumido directamente por ellos o encargado a un gestor autorizado conforme a lo que establece esta norma. En el supuesto de que el volumen de lodos supere las 1.000 toneladas anuales, se requiere comunicación a la comunidad autónoma correspondiente como productor de residuos no peligrosos. Asimismo, dependiendo de la comunidad autónoma, también se puede requerir una declaración anual de residuos no peligrosos.
Hay que tener en cuenta que la gestión de los lodos en depuradoras se debe realizar respetando los principios de la política de residuos relativos a la protección del medio ambiente y la salud humana. Esto implica el uso de la jerarquía en las opciones de gestión, priorizando siempre la prevención sobre el reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y quedando en último lugar la incineración y el depósito en vertedero.
2. Registro Nacional de Lodos
La regulación relativa a la utilización de lodos de depuración en el sector agrario crea el Registro Nacional de Lodos, que incluye la información que deben suministrar:
- Las instalaciones depuradoras.
- Las instalaciones de tratamientos.
- Los gestores que realizan la aplicación agrícola.
La actualización de la información contenida en el Registro Nacional de Lodos se hace conforme a la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Todo titular de una estación depuradora de aguas residuales debe remitir al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada, la información contenida en el anexo I de esta orden. Independientemente de si los lodos se destinan a la agricultura o no, es obligatorio presentar esta información.
3. Transporte de lodos.
Los lodos de depuración tratados deben ir acompañados de un documento de identificación durante su transporte, desde la instalación de tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que serán aplicados.
Este documento debe contener información referida en el anexo II de la Orden AAA/1072/2013 como:
- Cantidad transportada.
- Metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio).
- Parámetros microbiológicos (salmonella, escherichia coli).
- Porcentaje de materia seca.
- Parámetros agronómicos (materia seca, materia orgánica total, pH, C/N, nitrógeno total, nitrógeno amoniacal, fósforo total, potasio total, calcio total, magnesio total, hierro).
Información a emitir según la Orden AAA/1072/2013
La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, establece la información que deben emitir los siguientes agentes:
- Las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR).
- Las instalaciones de tratamiento de los lodos de depuración.
- Los gestores que realizan el empleo de los lodos de depuración a los suelos.
- Las Comunidades Autónomas.
Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR)
Las EDAR deben transmitir la siguiente información sobre la gestión de los lodos:
- Instalación, titular y entidad concesionaria.
- Información técnica: tipo de lodos, tratamientos de la línea de agua y tratamientos de los lodos, cantidad producida y gestión posterior.
Instalaciones de tratamiento de los lodos de depuración
La instalación de tratamiento debe emitir el documento de identificación de los lodos:
- Para acompañar a los lodos en su transporte desde la instalación de tratamiento hasta las explotaciones agrarias.
- Para identificar la instalación de origen, el transportista y el gestor que realiza la aplicación al suelo, así como de las características (analítica y cantidad) de los lodos transportados.
Gestores que realizan la aplicación al suelo de los lodos tratados
Los gestores que la realizan deben emitir dos documentos:
- Documento de aplicación de los lodos
- Para cada aplicación de lodos (por aplicación se entiende la utilización de una partida de lodos de la misma procedencia sobre una determinada parcela).
- Contiene información para la identificación de la instalación de tratamiento de los lodos, del gestor que realiza la aplicación y del agricultor.
- Contiene información técnica de la aplicación agrícola: parcela, dosis de lodos, características de los lodos y del suelo, cultivo.
Se debe entregar una copia al agricultor, que conservará por 3 años.
- Información anual de las aplicaciones de lodos
- Para el conjunto de aplicaciones realizados con una misma partida de lodos (mismo origen, misma analítica).
- Contiene información para la identificación de la instalación de tratamiento de los lodos y del gestor que realiza la aplicación.
- Contiene información técnica: características de los lodos (analítica) e información de las aplicaciones realizadas (ubicación, dosis y cultivo).
Las Comunidades Autónomas
Las CCAA reciben:
- Los documentos de información de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
- La información anual de aplicaciones de lodos de los gestores que realizan aplicaciones agrícolas.
Las Comunidades Autónomas se encargan de emitir estos documentos recibidos al Registro Nacional de Lodos.
Tramitación de documentación asociada a lodos de depuradoras
Eurofins Control Ambiental ofrece un servicio global a los gestores y explotadores de plantas de depuración de aguas urbanas que incluye la asesoría y apoyo en la tramitación de la documentación requerida en la legislación vigente; así como la toma de muestra y análisis de parámetros que deben controlarse para cumplimentar esta documentación. Además, también estamos acreditados como Entidad de Inspección y laboratorio de ensayo en el ámbito de residuos, incluidos los lodos de aguas residuales urbanas. Ponte en contacto con nosotros sin compromiso y descubre cómo podemos ayudarte.