Garantías financieras de responsabilidad Medioambiental

Garantías financieras de responsabilidad Medioambiental 1280 856 Prisma

Entrada en vigor de la orden ministerial que exige la constitución de una garantía financiera a los operadores de las actividades incluidas en el Anexo 3 de la Ley 26/2007 de Responsabilidad medioambiental

Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo. (B.O.E. 263 30/10/2017)

La presente orden tiene por un lado como objeto, fijar la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, que mantienen la obligación de constituir la garantía financiera tras la modificación de la normativa.

De este modo establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera, un año después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Y aquellas con nivel 2 de prioridad, deben disponer de la garantía financiera dos años después de la entrada en vigor.

Actividades profesionales que quedan sujetas al nivel 1 de prioridad: actividades de instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW, y las instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de más de 10 toneladas por día. También Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores Seveso)

Actividades profesionales que quedan sujetas al nivel 2 de prioridad: actividades de Refinerías de petróleo y gas, de producción y transformación de metales, de la industria química,  y de gestión de residuos.

Por otro lado, modificar su anexo, de forma que en el mismo sólo aparezcan las actividades que, conforme al nuevo artículo 37.2.a) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, quedarán obligadas a constituir la garantía financiera, clasificadas con el nivel de prioridad correspondiente, de 1 a 3.

La modificación del anexo de la Orden ARM/1783/2011, queda redactado de la siguiente forma:

Orden de prioridad de sectores profesionales que desarrollan actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y quedan obligados a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

En definitiva, el propósito de esta modificación es que éste Anexo contemple exclusivamente las actividades profesionales que quedan sujetas a la obligación de constituir la garantía financiera obligatoria.

La entrada en vigor de esta orden se hará efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

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