Objeto del decreto de regulación de desfibriladores externos
- Establecer las condiciones y requisitos para la instalación, uso y mantenimiento, fuera del ámbito sanitario, de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos.
- Determinar los lugares en los que es recomendable disponer de dichos desfibriladores, el régimen de notificación de su instalación y su correcta señalización.
- Establecer los requisitos mínimos relativos a la formación y su correcta señalización.
- Crear el Registro de Desfibriladores externos de Galicia.
En Galicia las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los problemas de salud más importantes.
Obligación de posesión del título para usar DESA
Es importante recordar que los DESA en Galicia sólo podrán ser utilizados por personal que esté en posesión de los siguientes títulos:
- Licenciatura en Medicina y Cirugía o grado de Medicina.
- Diplomatura universitaria en Enfermería o grado de Enfermería.
- Formación profesional de técnico/a en emergencias sanitarias o certificado de profesionalidad equivalente.
- Titulaciones oficiales equivalentes de las anteriores, expedidas por un Estado miembro de la Unión Europea.
Además de personas mayores de edad que demuestren la superación del programa de formación básico con acreditación oficial en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfibriladores externos. En el caso de una situación excepcional en la que no sea posible disponer en ese momento de una persona con la formación o titulación necesarias para el uso del desfibrilador, la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 podrá autorizar a cualquier otra persona para el manejo del desfibrilador, manteniendo en todo momento la Central la supervisión del proceso.
Servicio de novedades legislativas
El servicio legislativo EcoGestor recoge toda la normativa relativa a DESA, si quiere más información, no dude en contactar con nosotros llamando al 985980050 o a través de nuestro formulario.