Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG nº 62 de 31/03/2014).
Con este decreto se procede a la declaración como ZEC y determinación de la fórmula de gestión de las áreas marinas de los LIC marítimo-terrestres que forman parte de la Red Natura 2000 en el litoral gallego, teniendo en cuenta su clara continuidad ecológica con las áreas terrestres contiguas.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000 que constituye un instrumento fundamental de la política de la Unión Europea en materia de conservación de la biodiversidad. La Red Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (en adelante, LIC), hasta su transformación en zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC), por dichas ZEC y por las zonas de especial protección para las aves (en adelante, ZEPA), declaradas según las disposiciones de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
La Comisión Europea aprobó los 59 LIC que fueron propuestos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas listas han sufrido sucesivas actualizaciones. A este respecto, el régimen actualmente vigente está constituido por las decisiones de ejecución de la Comisión 2013/740/UE y 2013/739/UE, de 7 de noviembre de 2013, por las que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea, respectivamente.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece que, una vez aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados como ZEC por las comunidades autónomas correspondientes lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
Este decreto tiene por objeto declarar como ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobar el Plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario. El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia está integrado por una parte dispositiva y por un mapa de límites y zonificación, los cuales se recogen en los anexos II y III de este decreto.
Red Natura 2000 Galicia
El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia establece un conjunto de medidas de planificación y gestión para los territorios definidos en su ámbito de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de asegurar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento a un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna y de los hábitats de las especies de aves, habida cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Dichas medidas estarán orientadas a evitar que en dichos lugares se produzcan alteraciones o deterioros apreciables en relación con los objetivos de conservación contemplados en las dos directivas europeas.
El plan se estructura en las siguientes 4 partes:
a) Memoria descriptiva y justificativa.
b) Objetivos de conservación.
c) Zonificación.
d) Medidas de gestión.
El plan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física.